Procedimiento Administrativo De Calificación De Despidob
Enviado por crismerbys • 1 de Octubre de 2011 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 928 Visitas
Procedimiento Administrativo de Calificación de Despido
Actualmente con la prorroga del decreto No. decreto 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en la gaceta 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2007, contentivo de la Inamovilidad Laboral, originada según decreto No. 6.603, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha viernes 2 de enero de 2009; es muy importante conocer que si usted es un patrono, que desea despedir por algún motivo, a un trabajador investido de inamovilidad, debe entrar en conocimiento de lo dispuesto en el articulo No. 2 del decreto 5,752 que cita lo siguiente: "Los trabajadores amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.). El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente”
Como puede observarse dicha disposición contempla la posibilidad de acuerdo entre las partes, para llegar a una reducción del personal en las empresas, sin que esto implique un incumplimiento del derecho que asiste a los trabajadores por inamovilidad laboral. Sin embargo el problema se presenta cuando no hay acuerdo y el patrono desea despedir al trabajador, en cuyo caso es necesario que se conozca cual es ese procedimiento contenido en el articulo 453 de la L.O.T., de forma de actuar diligentemente y dentro del marco de la ley, afín de no caer en situaciones que generen sanciones por los órganos del estado y no se afecte la imagen organizacional de la empresa, al ser expuesta como una infractora de las normativas legales vigentes; fuera de los costos financieros que esto pudiera conllevar en caso de que se generen procedimientos civiles y laborales, que generen indemnizaciones por daños y perjuicios al trabajador afectado, acentuado por la forzosa situación que tendrá el patrono de reenganchar al trabajador. En este orden de ideas pasemos a observar el procedimiento establecido en el artículo 453 L.O.T.:
Inicio del Procedimiento
El patrono que pretenda el despido de un trabajador amparado por fuero sindical, debe solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se imputa la falta cometida como causa justificada de terminación. Este lapso de treinta (30) días, que por lo demás es un lapso de caducidad, evita que pueda operar el perdón de la falta, a que hace referencia el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Requisitos de la Solicitud
La solicitud se equipara a un libelo de demanda, y debe contener las menciones y requisitos exigidos por los artículos 453 (LOT), 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), artículo 340 Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.). Estas formalidades están básicamente referidas a:
a) Nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presente;
b) El nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar y;
c) Las causas justificadas que se invoquen para ello, es decir, la conducta del trabajador que pueda encuadrarse dentro de los supuestos del artículo 102 de la L.O.T.. La exigencia de estos requisitos es de imperativo cumplimiento, y se justifica por la sencilla razón de que la autorización que concede el Inspector del Trabajo en su función de Juzgador, debe contar con elementos de juicio suficientes que le permitan producir una decisión adecuada.
Órgano Administrativo Competente
El artículo 453 LOT, menciona que es competente el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el Sindicato. El artículo 221 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (R.L.O.T.) determina con precisión la competencia del Inspector que va a conocer del procedimiento, al establecer: “Cuando el empleador pretenda despedir, trasladar o desmejorar justificadamente a un trabajador en goce de fuero sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá acudir por ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde éste preste servicios.
Parágrafo Único: Si el trabajador gozare de licencia sindical y, por tanto, estuviere liberado de la obligación de prestar servicios, el empleador acudirá ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato al cual pertenezca aquél.”
Y por ultimo el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo determina: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
Medidas Cautelares
En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006, presenta la modalidad de suspensión cautelar. El artículo 253 del referido texto legal dispone que: “…a) Cuando se le imputaren al trabajador o trabajadora en goce de fuero sindical faltas graves y existiere el temor fundado de que incurra nuevamente en ellas,
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