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Procedimiento Ordinario. La demanda


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  264 Visitas

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Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario comienza por la demanda al que puede ser considerada tanto desde el aspecto de la propia acción que mediante ella se ejercita, como también bajo el aspecto de la iniciación de la instancia.

Es un acto procesal de parte, que no puede ser jamás ejecutado por el órgano jurisdiccional dirigida contra un sujeto determinado, y cuya finalidad es pretender del Estado, por medio del órgano jurisdiccional, una posible pretensión jurídica.

El procedimiento ordinario, comenzara por la demanda, debiendo ser propuesta por escrito, se exceptúa la formalidad de la escritura en el procedimiento breve en caso determinado, donde según el articulo 882, se pauta, que si el valor de la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares podrá proponerse verbalmente por el interesado.

El proceso ordinario, contempla en relación a su desarrollo las siguientes etapas:

  1. la fase alegatoria, contenida en la demanda y en la aptitud defensiva del demandado cuando es llamado a comparecer ante el tribunal y da su contestación formal a la demanda propuesta en su contra, esta etapa en el nuevo código de Procedimiento Civil recibe el nombre de la introducción de la causa.

  1. la fase probatoria, donde los interesados pueden promover y evacuar todos los medios de pruebas pertinentes, señalados tanto en el Código Civil, el Código De Procedimiento Civil y en las otras Leyes de la Republica, fase esta denominada de la Instrucción de la causa.
  1. la fase decisoria, traducida en la decisión de la causa y en la ejecución de la fase de la sentencia, denominada de la decisión de la causa.

La demanda

En sentido jurídico-procesal, el término demanda tiene dos significados:

  1. La demanda es el acto de parte que inicia el proceso,
  2. La demanda es el acto en el que el actor ejercita su derecho a la tutela judicial efectiva, afirma la acción que ejercita y solicita una tutela jurisdiccional concreta.

Requisitos

Los requisitos impuestos en el art.399 de la LEC para el juicio ordinario son de aplicación a todo tipo de proceso declarativo e incluso a todo tipo de proceso, a salvo de las especialidades que en cada caso disponga la ley. Cualquier demanda que cumpla dichos requisitos deberá ser admitida. A tenor del art.399 la demanda debe contener los siguientes extremos:

  1. Identificación y localización del acto y del demandado.

  1. Mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
  1. Exposición numerada y separada de los hechos, que se narrarán de forma ordenada y clara. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos y medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho de los litigantes.
  1. Exposición numerada y separada de los fundamentos de derecho, tanto de los referidos al fondo del asunto como los relativos a la concurrencia de los presupuestos procesales y, en su caso, a la inexistencia de óbices procesales.
  2. Fijación con claridad y precisión de lo que se pida. En la petición, cuando sean varios pronunciamientos que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente se harán constar por su orden y separadamente.

Estructura.

La estructura se compone de los siguientes apartados: el encabezamiento, que debe contener sobre todo el quién, esto es, quién la formula, frente a quién se dirige y ante qué tribunal se presenta; los hechos y fundamentos d derechos, que constituyen el porqué; el suplico que contiene el qué se pide; y los otros, que contienen peticiones accesorias.

A) Encabezamiento. En el encabezamiento de toda demanda se hacen constar los siguientes extremos:

1º) Tribunal al que se dirige.

2º) Identificación y localización del actor, y en su caso, de su representante procesal y defensor técnico. Si este actúa mediante procurador, éste es propiamente quien, dado su carácter de representante, presenta la demanda.

3º) Identificación y localización del demandado. El actor debe consignar cuantos datos conozca y que conduzca a la precisa determinación de la persona o personas demandadas, con el fin de que pueda ser emplazado.

4º) Concreción de la clase de proceso. Es habitual que ya en el encabezamiento se cumpla con la exigencia de determinar la clase de juicio.

B) Hechos. En este apartado el actor debe consignar todos los hechos que considere relevantes para la estimación de la demanda. Se exige que se expongan de manera numerada y separada. Junto a la exposición de hechos deben relacionarse los documentos, medios o instrumentos, que se aporten junto con la demanda como medio de prueba.

A partir de la presentación de la demanda, el actor no va a poder, en principio, introducir nuevos hechos, es decir, se le precluye la posibilidad de introducir nuevos hechos. Como excepción podemos encontrar:

- La posibilidad de introducir hechos que se susciten por alegaciones concretas del demandado en la contestación a la demanda, lo va a poder hacer en la audiencia previa.

- La posibilidad de introducir nuevos hechos o de nueva noticia, si estos no se conocían al redactar la demanda o se han producido después de redactar la misma.

C) Fundamentos de Derecho. En este apartado se debe razonar sobre los aspectos jurídicos de la petición que se va a formular. Se exigen que se hagan de forma numerada y separada. En este apartado hay que distinguir entre los fundamentos procesales y los fundamentos de fondo. Los fundamentos de derecho procesales son los encaminados a acreditar que ni existe ningún obstáculo a que el proceso se sustancie y se dicte en él una sentencia de fondo. Es común exponerlos en primer lugar. Los fundamentos de derecho de fondo son los encaminados a acreditar porqué la sentencia debe ser estimatoria. Se hará alusión a:

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