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Procedimientos Administrativos


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  4.880 Palabras (20 Páginas)  •  257 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

“EZEQUIEL ZAMORA”

BARINAS ESTADO BARINAS

INTEGRANTES:

CATEDRA: Práctica II

DOCENTE:

SECCION:

Barinas, Enero de 2.014

INTRODUCCIÓN

El estudio del Derecho en Venezuela contempla una enriquecedora experiencia que, a través del uso correcto de los medios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, facilita a los ciudadanos y ciudadanas poder dirimir sus controversias utilizando a tal efecto los tribunales competentes en esa área; Así por ello, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene paso a paso el Procedimiento Ordinario, un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.

En base a estas consideraciones, se presenta la siguiente investigación donde se abordaran las maneras o formas de redacción jurídica, tales como las diligencias, escritos, así como sus diferencias.

En este mismo orden de ideas, se analizara el procedimiento administrativo, específicamente, en lo concerniente a la denuncia y la solicitud, auto, escrito de descargos, y el acto administrativo con los respectivos recursos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico como son: el recurso de reconsideración, jerárquico y de revisión.-

Con el firme convencimiento que la investigación a presentar llenara todos los requerimientos necesarios como investigación, así como lleno nuestras inquietudes e interrogantes como futuras profesionales de derecho.-

MANERAS O FORMAS DE REDACCIÓN JURÍDICA

El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”

Así pues, se evidencia de la disposición anteriormente transcrita que consagra uno de los Principios que forman nuestro Proceso Civil (Principio de Legalidad Formal), en el cual, por ser instrumento que permite el ejercicio de una función pública del Estado, los particulares que participan en el mismo, están obligados a cumplir con las formalidades previamente establecidas, para que su actuación resulte válida.

FORMAS DE RELACIÓN JURÍDICA

RELACIÓN JURÍDICA FORMAL: Es la forma como interactúan, o se mezclan los individuos dentro de la sociedad para realizar actos comunes de orden jurídico, moral, religioso, civil, penal, etc.

RELACIÓN JURÍDICA INTRANORMATIVA: Según el Dr. Manuel Delgado Ocando se dice que es intra normativa porque surte los mismos efectos que la aplicación de las normas.

CONVENCIONAL:

• Existe convenimiento entre las partes.

• Sujeto (activo-pasivo), hecho voluntario, acto jurídico, consecuencia jurídica.

• Impera el principio de autonomía entre las partes

EXTRACONVENCIONAL: Impera el principio del mandato legal, no hay convenio, en este caso se utilizan otros mecanismos.

PRIVADAS: El gestor de negocio que es el tercero que interviene dentro de la relación y protege los bienes de una de las partes.

PÚBLICAS: Relación jurídica entre sujeto y estado. Ejm: El Pago de lo indebido cuando el contribuyente cancela más de lo que corresponde y el organismo hace la deducción en el siguiente período

En este orden de ideas, es importante señalar que nuestro sistema es fundamentalmente escrito, toda vez que predomina la escritura por sobre la oralidad, en la actuación procesal. En este sentido, la Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil explica: “(…) que si bien se ha decidido mantener el sistema escrito y la estructura actual del Código vigente, no se ha desechado la posibilidad de introducir en algunas materias concretas, el juicio oral, con el fin de contribuir a la formación progresiva de esa nueva mentalidad y de hacer posible una experiencia forense suficiente, que pueda aconsejar, en el futuro, la extensión del sistema oral a otras materias concretas o a todas en general.

Sobre la base de lo expuesto resulta asi mismo importante acotar, que nuestro legislador establece la forma como las partes deben dirigirse al Órgano Jurisdiccional, estableciendo los requisitos que para ello deben cumplirse. En tal virtud, nuestro legislador estableció dos modos para que las partes efectúen sus solicitudes al Tribunal competente para conocer de una determinada causa, estos son la diligencia o solicitud escrita que hace la parte ante el Secretario, junto con el cual la suscribe; y el escrito o memorial que presenta la parte al mismo Secretario, ante el cual se anota el día, mes y año de la presentación. En este sentido, el Artículo 187 del texto legal citado establece:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.”

EL ESCRITO:

El “ESCRITO” es aquel documento dirigido al tribunal y hecho fuera del tribunal. Debe cumplir con todas las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, requiere la presentación personal por la parte que lo formula o por su apoderado judicial cuando se trate de aquellos actos que forman parte de la estructura del proceso e impulsan este, tales como el libelo de la demanda, promoción de pruebas, reforma de la demanda, apelaciones, recurso, etc.-

LA DILIGENCIA

La “DILIGENCIA” es un escrito realizado en el Tribunal ante el Secretario. En algunas circunstancias establecidas expresamente en el art. 104 del CPC, el escrito de diligencia no es ante el secretario, sino ante el juez y el secretario, pero en general es solo ante el secretario. El secretario es el funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del juez, para que estos gocen de autenticidad y eficacia jurídica. A tal efecto el artículo 104 CPC establece:

“El Secretario actuara con el Juez y suscribirá con él todos los actos, Resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones,

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