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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  5.150 Palabras (21 Páginas)  •  332 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Diferencia entre proceso y procedimiento

*Proceso: Es jurisdiccional; tramitación jurisdiccional que debe cumplirse por los tribunales para la resolución de una controversia.

*Procedimiento: Conjunto de trámites que lleva a cabo el proceso administrativo para la realización de un acto administrativo.

Definición

*Sandra Morelli: Conjunto de instancias, actos, conceptos y operaciones que se adelantan por uno o varios funcionarios y que están estructural y fundamentalmente ligados para lograr un fin determinado que culmina en una decisión llamado acto administrativo.

*Doctrina italiana: Conjunto de actos y pasos que culminan con un proveimiento.

Entonces, se define en resumen como procedimiento administrativo a una serie de actos o trámites necesarios para formar/llevar a cabo un acto administrativo.

El procedimiento administrativo está regulado en la LOPA y ésta establece en su Art. 1 a quién se le aplica esta ley

1. Administración Pública Nacional y Administración Pública Descentralizada: Estos conceptos no se contraponen. Solamente pasaría si se habla de territorio.

La Administración pública nacional puede ser central y descentralizada por lo que el legislador quizo decir que la Administración Pública Nacional Central y la Administración Pública Nacional Descentralizada.

2. Administraciones estadales y municipales: (No se especifica en el estadal si es central o descentralizada) por lo tanto se ejecutará cuando sea aplicable.

¿Cómo sabemos si se aplica los procedimientos administrativos en los estados y municipios?

Hay que determinar el órgano administrativo. Hay que determinar también si el poder nacional tiene la competencia de fijar los procedimientos administrativos o les compete a los estados y municipios. Para ello debe tenerse en cuenta la Constitución y las funciones del poder nacional.

3. Contraloría y la Fiscalía: En la Constitución del 99 estos dos órganos pertenecen al poder ciudadano.

Principios del Procedimiento Administrativo

*El procedimiento administrativo está preestablecido por dos razones:

I. Porque va a haber una norma que especificará como se dictará esa norma que ya está preestablecida; asimismo los derechos de los administrados están garantizados (seguridad jurídica).

II. Eficacia jurídica de la administración: Regula la competencia que le ha sido asignada. Con la eficacia, está garantizado el orden.

1. Principios relativos a la legalidad

2.1 Sometimiento a ley formal (Art. 7 LOPA) Para dictar un acto administrativo se deben llevar a cabo los requisitos establecidos en la ley. Ahora bien, ¿El procedimiento administrativo es materia de la reserva legal? Hay que recurrir a la Constitución para determinar si tiene fuerza y rango de ley.

Si se determina en la Constitución de que los procedimientos administrativos son parte de la reserva legal nacional, entonces los estados y municipios no pueden ejecutar actos administrativos.

Puede también ser una reserva legal en sus tres niveles y en el caso de que no sea ninguna de las anteriores, investigar si hay un caso de auto-reserva (cuando la Asamblea Nacional ya tiene regulada la ley)

Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

2.2 Respecto al orden jerárquico normativo: Pirámide de Kelsen

2.3 Inderogabilidad del acto general (Art. 13 LOPA)

Artículo 13. Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general.

2.4 Finalidad de interés público: Como el acto administrativo es la concreción de una norma, este acto debe coincidir con el interés público de la norma (Art. 12 LOPA). El fin de la utilidad pública debe ser previo.

Artículo 12. Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

2.5 Nulidad o anulación de actos ilegales

2. Relativas a las garantías jurídicas de los administrados

3.6 Participación subjetiva contradictorio Legitimación activa (Art. 22 LOPA) (Art. 48 LOPA) (Art. 28-29-32 LOPA). Este principio garantiza el derecho a la defensa.

Artículo 28. Los administrados están obligados a facilitar a la Administración Pública la información de que dispongan sobre el asunto de que se trate, cuando ello sea necesario para tomar la decisión correspondiente y les sea solicitada por escrito.

Artículo 29. Los administrados estarán obligados a comparecer a las oficinas públicas cuando sean requeridos, previa notificación hecha por los funcionarios competentes para la tramitación de los asuntos en los cuales aquellos tengan interés.

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio. En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

3.7 Igualdad: Tratar de forma paritaria a todos aquellos que se encuentren en el mismo supuesto de hecho. Está consagrado en la CNB. En el caso de que esto no se lleve, se está en presencia de una discriminación.

3.8 Imparcialidad: Debe existir entre los administrados y la administración. Este principio se salvaguarda con el principio de la inhibición (no existe la recusación en el procedimiento administrativo). (Art. 34-36-37 ss LOPA)

3.9 Derecho a la información: Publicidad/Acuso al expediente (Art. 28-143 CNB) (Art. 59 LOPA) Con el resto se podrá realizar una defensa adecuada.

Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan

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