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Procesos Educativos Y Realidad Escolar


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  544 Visitas

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Tema 10. LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

LECTURA: PUELLES, M. de (Coord.) (1996): Política, legislación e instituciones en la educación secundaria. Barcelona: Universidad (cap. I)

Es necesario apuntar en primer lugar, a la hora de analizar la presente lectura, que de los cuatro apartados que la componen, el segundo de ellos es coincidente en cuanto a su contenido en su práctica totalidad con la lectura del tema anterior, por cuanto el autor, que en este primer capítulo de su libro hace un recorrido histórico que permite conocer el origen, evolución y rasgos fundamentales del sistema educativo español desde el siglo XVIII hasta la Ley General de Educación de 1.970, centrándose en la educación secundaria, el segundo apartado de este primer capítulo hace referencia a la educación española en el siglo XIX, objeto de la lectura del tema anterior.

En un primer punto se habla de la educación en nuestro país en el siglo XVIII, marcándose este momento como punto de referencia a partir del cual avanzar hasta nuestros días para poder entender la realidad actual. El autor se centra en cómo estaba organizada la enseñanza en esa época, y destaca que la educación no era un asunto público, sino más bien propio de una pequeña minoría; es decir, el pueblo, en esta sociedad feudal y estamental, sólo está llamado a trabajar y a obedecer, y por tanto, no tiene acceso a la instrucción. En consecuencia, no se puede hablar en este siglo de un sistema educativo como tal, sino de un aparato escolar en el cual no existe una idea rigurosa de contenidos curriculares. En este siglo, no existía enseñanza secundaria, ocupando su lugar, en cierto modo, las llamadas escuelas de latinidad, cuya función esencial era enseñar el dominio del latín.

Centrándonos en el siglo XIX, segundo punto de este capítulo, el autor toma como punto de partida para el nacimiento del sistema educativo moderno en la Constitución de 1.812. El autor menciona el Informe Quintana, para a continuación, centrarse en el Reglamento General de 1.821, primera ley general de educación que ha tenido España, que supone la aplicación a la educación de los principios del liberalismo. Sus principios fundamentales son:

a) La división de la enseñanza en primera enseñanza, segunda enseñanza y tercera enseñanza.

b) La uniformidad y la gratuidad de la enseñanza en todos sus grados. Organización de la enseñanza centralizada.

c) La libertad de enseñanza.

d) Como consecuencia de la anterior, el sistema educativo será dual, formado por escuelas públicas y centros privados.

Con la muerte de Fernando VII en 1.833 triunfa la causa liberal, la cual seguirá encontrándose con serias dificultades para lograr un sistema educativo nacional, fundamentalmente las dificultades económicas por la quiebra de la Hacienda pública, y la propia división interna en las filas liberales entre moderados y progresistas.

Merece especial atención el Plan General de Instrucción Pública de 1.836 del duque de Rivas, por cuanto, a pesar de su casi nula vigencia legal, influyó notablemente en las legislaciones educativas posteriores, incluso en la Ley Moyano. Este Plan de 1.836 reafirmaba el sistema dual de enseñanza, la uniformidad y centralización, y la división del sistema educativo en tres grados, que promulga el Reglamento General de 1.821, pero a diferencia de este último, abandonaba la gratuidad de la enseñanza en todos sus grados, quedando reducida a aquellos alumnos pobres de enseñanza primaria que no pudieran pagarla, y restringe la libertad de enseñanza, en cuanto libertad de creación de centros docentes, en lo que respecta a la primera y segunda enseñanzas.

La Ley de Claudio Moyano de 1.857 fue la primera gran ley general de educación de nuestro país, y sus principios permanecieron prácticamente más de un siglo después, hasta la Ley General de Educación de Villar Palasí de 1.970. Sus principios fundamentales fueron:

a) Sistema dual. Los liberales de Cádiz querían que el Estado fuese el educador, pero dado que no había dinero suficiente para implantar escuelas en todo el país, tuvieron que aceptar que la red de escuelas en manos de la Iglesia siguiese existiendo, por lo cual intentaron conseguir desde el principio la cooperación de la Iglesia. Esta duplicidad se ha mantenido hasta nuestros días.

b) Libertad de enseñanza limitada. La existencia de un sistema dual era una consecuencia de la libertad de enseñanza. El Reglamento General de 1.921 establece algunas restricciones a la libertad casi absoluta que existía para establecer centros docentes, el Plan del duque de Rivas inicia el camino hacia el control administrativo de la libertad de creación de centros, y el Plan Pidal de 1.845 refuerza estos requisitos. La Ley Moyano tan sólo recoge las restricciones ya establecidas en cuanto a la libertad de creación de centros docentes, previa autorización administrativa, principio que ha perdurado hasta nuestros días.

c) Secularización de la enseñanza. Había un deseo liberal de secularizar la enseñanza y convertirla en universal, cuya dirección corriera a cargo del Estado, por lo cual hubo un fuerte enfrentamiento entre el poder político y el eclesiástico. La batalla de la secularización será ganada por los liberales, pero no de manera nítida, siempre puesta en tela de juicio y continuamente sometida a enfrentamiento con la Iglesia.

d) Sistema educativo centralizado. Uno de los pilares del nuevo Estado liberal español era una Administración centralizada, y como tal, el sistema educativo, formaba parte de este tipo de organización. La Ley Moyano simplemente ratificó este modelo.

e) Uniformidad en los planes de estudio. Los liberales querían que la enseñanza fuese impartida de manera homogénea. Sin embargo, esta uniformidad pronto será usada como medio de control ideológico. No obstante, esta uniformidad permanece hasta nuestros días.

f) Obligatoriedad escolar. La instrucción primaria en España se convierte en universal y obligatoria, siguiendo el camino de otros países europeos, a partir de la Ley Moyano, que la establece de este modo para los niños de seis a nueve años de edad. Posteriormente se ampliará esa edad, primera con Antonio Maura hasta los doce años, luego con Villar Palasí hasta los catorce, y por último, con la LOGSE hasta los dieciséis.

g) Gratuidad reducida. La gratuidad de la enseñanza pública aparece por primera vez en el Informe Quintana de 1.813, consagrándola la ley de 1.821. Sin embargo, esta idea no llegó a cumplirse por culpa del

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