Protocolo De Operacion MLT Fondos Mutuos
Enviado por starmanx • 23 de Abril de 2014 • 3.353 Palabras (14 Páginas) • 1.290 Visitas
Protocolo de Operación MLT
(Mandato Liquidación por Transferencia)
Procedimiento Liquidación por
Transferencia
*Actualizado con fecha 01 de octubre de 2012
AAFM
Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos
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Tabla de Contenido
Objetivo …………………………………………………………. 3
Alcances …………………………………………………………. 3
Definiciones …………………………………………………………. 4
Procedimiento …………………………………………………………. 7
Condiciones Previas ………………………………………………….. 9
Normativa General ………………………………………………….. 9
Anexos …………………………………………………………. 14
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Objetivo
Establecer las funciones, responsabilidades y plazos de entidades
involucradas en el procedimiento de Reinversión (liquidación por
transferencia), figura introducida por la Ley Nº 20.190 (MKII) y modificada
por Ley N° 20.448 (MKIII), mediante la cual el part ícipe puede instruir,
mediante un poder, a la administradora en que mantiene su inversión para
que liquide y transfiera el producto de ésta a otro fondo, ya sea
administrado por ella misma u otra administradora, sin que dicha operación
sea considerada rescate para efectos de tributación.
La operatoria definida a continuación establece un marco general aplicable
al procedimiento señalado, sin embargo, se diseñó para aquellas
transferencias de fondos entre distintas administradoras, particularmente,
en todo lo relativo a la Cámara de Compensación o de Intercambio, sin
perjuicio, de ser aplicable a las transferencias entre fondos de una misma
administradora en todo aquello que sea procedente.
Alcance
Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio para todas las
sociedades que administran fondos mutuos en Chile y para las entidades
de intermediación de valores respecto a las cuales las sociedades
administradoras mantienen una relación contractual vigente, lo cual deberá
ser informado a la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de
Chile A.G., en adelante la AAFM, mediante carta formal. Adicionalmente,
las sociedades administradoras deberán asegurar que tales intermediarios
adhieran al Protocolo establecido y Cámara de Compensación e
Intercambio administrada por SIDECI.
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El procedimiento no es aplicable para los siguientes casos:
· Reinversiones cuyo fondo de destino sea alguno de aquellos
acogidos al beneficio tributario del numeral 3, artículo 107 de la Ley
de Impuesto a la Renta.
· Reinversiones cuyo fondo de destino u origen sea alguno destinado
al ahorro previsional voluntario.
· Reinversiones cuyo fondo de origen sea uno acogido al beneficio
tributario 57 bis.
Definiciones
Mandato de Liquidación por Transferencia (MLT)
Documento que contendrá el siguiente contenido mínimo, en cumplimiento
de la Resolución Exenta Nº 136, del Servicio de Impuestos Internos, de
fecha 16 de noviembre de 2007:
1. Nombre o razón social del partícipe mandante, su Rut, el nombre o
razón social de su representante si lo hubiere, el Rut de dicho
representante y domicilio del partícipe mandante;
2. Lugar, fecha y hora en que se otorga el mandato;
3. Identificación de la Sociedad Administradora a quien se confiere el
mandato;
4. El o los fondos mutuos, en los cuales se mantienen las cuotas a liquidar
y transferir, con indicación del nombre del fondo y el código de
identificación otorgado por la autoridad competente o reconocido por
ésta. Para el caso de las transferencias entre Administradoras, por
protocolo se entenderá que cada mandato sólo podrá contener un
fondo de origen y un fondo de destino. Esta condición se aplica debido
a la complejidad de administrar rechazos de un fondo contenidos en un
mismo mandato;
5. Número de cuotas o monto a liquidar;
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6. Indicar si la transferencia es por la totalidad de la inversión mantenida
en el fondo mutuo, o por una fracción de éste (Total/Parcial);
7. Monto o porcentaje de la inversión a transferir, a otro fondo mutuo.
Cuando se señala un monto a liquidar, éste corresponderá al saldo
bruto que se encuentra sujeto a comisiones y costos establecidos en el
reglamento interno del fondo de origen;
8. Identificación de la Sociedad Administradora del o los fondos mutuos a
los cuales se requiere realizar la transferencia, cuando sean
administrados por una Sociedad diversa;
9. Él o los fondos mutuos a los cuales se requiere realizar la transferencia,
con indicación del nombre del fondo y el código de identificación o
registro otorgado por la autoridad competente o reconocido por ésta;
10. Número de folio correlativo que le corresponde al mandato.
Se agrega a lo anterior:
(i). Declaración jurada que el partícipe conoce el Reglamento Interno del
fondo de destino de la transferencia.
(ii). Autorización del partícipe a la sociedad administradora de origen de los
fondos a reinvertir el aporte realizado en el mismo fondo de origen en el
caso que durante el período de cuadratura se produzca variación negativa
del valor del aporte realizado por el partícipe, que impida cursar la
operación, al no cumplirse las condiciones del reglamento interno del fondo
de destino en relación al monto mínimo de ingreso, lo que permitirá evitar
que se genere un rescate involuntario, en desmedro del partícipe.
(iii). Indicación de que el partícipe declara conocer la existencia de un
periodo de cinco días hábiles de cuadratura, periodo comprendido entre la
firma de MLT y su materialización, o curse. Además, la posibilidad del
partícipe de revocar el mandato conferido hasta el cuarto día de
cuadratura, fecha hasta la cual, no se ha materializado la operación de
transferencia, lo que ocurre al quinto día de dicho periodo.
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