Protocolo Derecho Penal
Enviado por jimbo_07 • 2 de Diciembre de 2014 • 3.980 Palabras (16 Páginas) • 343 Visitas
Índice
Elección y Delimitación del tema
Planteamiento del Problema
Justificación
Hipótesis
Objetivos
Marco Teórico
Método
Índice Temático de la Tesis
Conclusiones
Bibliografía
El tema elegido para esta tesis pertenece al área del Derecho Penal que es definido como el conjunto de disposiciones jurídicas que se encargan de regular la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un acto determinado, su objetivo es el de asegurar los valores elementales para una sana convivencia entre los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas se refiere siempre al delincuente, al delito y las penas
Planteamiento del Problema Para poder abordar este tema, es elemental conocer la definición del delito de desaparición forzada la podemos encontrar en el código federal en su artículo 215-A, comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. México es parte de la convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada el 18 de marzo del 2008, así como de la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas ratificada el 2 de abril del año 2002.sin embargo, al momento de la ratificación de la convención interamericana , México presento una reserva expresa al artículo IX “toda vez que la constitución Política reconoce el fuero de guerra cuando el militar allá cometido algún ilícito encontrándose en servicio aunque de manera reciente se modificó el artículo 57 del código de justicia militar dejando en claro que serán delitos del orden común o federal que cometan los elementos de las fuerzas armadas contra civiles.
De igual forma el estado mexicano interpuso también la siguiente declaración interpretativa ante la CIDFP” con fundamento el artículo 14 de la constitución política, el gobierno de México al ratificar la convención adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicaran a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen ejecuten o cometan a la entrada en vigor de la presente convención”. Al respecto , la suprema corte de justicia de la nación, en su tesis jurisprudencial 49/2004 determino que la mencionada declaración interpretativa , señala que las disposiciones de ese instrumento se aplicaran a los hechos que constituyan el delito de desaparición forzada de personas, el gobierno mexicano quiso sobre entender que tales disposiciones no podrán aplicarse a aquellas conductas constitutivas de ese ilícito cuya consumación hubiera cesado antes de que adquiriera obligatoriedad la nueva norma , pero no debe interpretarse en el sentido de que no se aplique a las conductas típicas de tal delito que habiéndose iniciado antes de su vigencia , se continúen consumando durante ella, pues el delito de desaparición forzada de personas el carácter de permanente o continuo puede darse el caso de que las conductas comisivas del delito se sigan produciendo durante la vigencia de la convención.
Es por eso en el presente trabajo, se desarrollará el análisis de tres figuras jurídicas: El delito de desaparición forzada en abstracto, sin limitar el análisis a un caso en particular; y su consagración en La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Realizamos este análisis con el objeto, primero, de determinar qué debemos entender por el delito de desaparición forzada. Segundo, analizaremos la primera convención que México suscribió en la materia, y que se inscribe dentro de Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, con el objeto de entender el contexto regional en que la práctica de la desaparición forzada se desarrolló y el importante paso que dio México al suscribirla y ratificarla. Finalmente, con el análisis de la segunda convención suscrita por México, dejamos en consideración las limitaciones del sistema interamericano, concluyendo que, al encontrarse ambas en vigor y ser ambas jurisdicciones aplicables, pareciera ser más completa y favorable la última Convención ratificada
Justificación En México, actualmente se encuentran en vigor dos Convenciones Internacionales respecto al delito de desaparición forzada de personas: El primer instrumento es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita por México el 10 de junio de 1994 y que entró en vigor en el país el día 25 de febrero de 2010. El segundo instrumento es la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, suscrita por Chile el 6 de febrero de 2007 y que entró en vigor en el país el 16 de abril de 2011.
Cada instrumento legal cuenta con sus propios procedimientos y órganos competentes en caso que un Estado parte viole alguno de los derechos y libertades personales consagrados en sus textos. Sin embargo, existe una considerable cantidad de aspectos en que ambas convenciones coinciden, a pesar de no desarrollar las aristas con la misma profundidad. Estas concordancias son comprensibles si entendemos que, en principio, regulan la prevención, investigación, procesamiento y castigo del mismo delito, la desaparición forzada de personas.
El delito de desaparición forzada de personas, en su realización, se puede presentar de dos maneras: Como un hecho aislado o como una práctica sistemática. Por otra parte, desde una perspectiva teórica, este delito no se circunscribe a una ideología determina, por el contrario, ha sido utilizado como una forma de control social de la población civil y como una práctica en la guerra antisubversiva, tanto por gobiernos autoritarios como por gobiernos democráticos como ocurrió en Perú bajo el gobierno de Alberto Fujimori o en el caso particular de Brazzaville Beach en República del Congo.
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