Protocolo Para La Revision Medico Legal
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2009
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA LA EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL EN LOS EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA O EDAD CLÍNICA PROBABLE
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 7, 15, fracciones VII, XIII y XVI, 16, fracciones I y IV, y 29, fracciones I, II, III, IX, X, XI, XIV y XX de La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7, fracciones VII, XII y XV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que es obligación del Gobierno del Distrito Federal garantizar el acceso de las personas a una atención médico legal con absoluto respeto a las Garantías Individuales y Derechos Humanos establecidos constitucionalmente y en las normas del Derecho Internacional.
Que la atención médica legal que se brinde a los habitantes del Distrito Federal deberá ser apropiada y conforme a los principios clínicos, científicos, éticos y deontológicos de la Propedéutica Médica Universal.
Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la integración de las averiguaciones previas, requiere de la atención médico legal tanto para las personas que denuncian hechos posiblemente constitutivos de delito como para quienes se les imputa su comisión.
Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en materia de Justicia Cívica, también requiere de la revisión de la integridad física o edad clínica probable para las personas señaladas como infractoras de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.
Que se requiere un protocolo que establezca la metodología de revisión médica legal y que regule la ejecución del examen de integridad física o de edad clínica probable que llevarán a cabo el personal médico de la Secretaría de Salud o de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, por petición expresa de la autoridad competente.
Que este instrumento otorgará certeza en la práctica de los exámenes integridad física o de edad clínica probable, tanto para los habitantes del Distrito Federal al conocer cuáles son las etapas que los conforman como para el personal médico al otorgarle sustento a su actuar, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA LA EXPLORACIÓN MÉDICO LEGAL EN LOS EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA O EDAD CLÍNICA PROBABLE.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Protocolo es de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer la metodología y regular la ejecución en la práctica de los exámenes médico - legales de integridad física o edad clínica probable a las personas presentadas ante el personal médico por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de este protocolo corresponderá a:
I. La Secretaría de Salud del Distrito Federal;
II. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y
III. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Artículo 3.- Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Autoridad Competente: Autoridades que conocen de hechos considerados delitos o faltas administrativas establecidos en las disposiciones legales que rigen en el Distrito Federal;
II. Consentimiento Informado: Autorización de la persona presentada o, cuando se trate de menor de edad, de quien ejerza sobre ella la patria potestad, tutela o su representante legal, que deberá constar por escrito y con firma autógrafa, para la práctica de los exámenes de integridad física o edad clínica probable, una vez que es enterada de su objetivo y necesidad;
III. Entrevista: Etapa donde el personal médico pregunta a la persona presentada acerca de sus datos personales y antecedentes patológicos;
IV. Exploración Física: Etapa de revisión que realiza el personal médico, después de la Entrevista e Inspección General, a través de la palpación, percusión y auscultación para obtener un conjunto de datos objetivos o signos que están relacionados con los síntomas que refiere la persona examinada, para establecer un diagnóstico de su integridad física o edad clínica probable;
V. Examen de Integridad Física: Procedimiento integrado por las etapas de Entrevista, Inspección General y Exploración Física para determinar que una persona se encuentra completa, íntegra y bien conformada, es decir que presenta cabeza, cara, ojos, nariz, boca, lengua, piezas dentarias, cuello, tórax, abdomen, pelvis, miembros torácicos y pélvicos o describir la causa congénita o traumática de la ausencia de alguna; así como describir, en su caso, las lesiones que presenta y realizar la clasificación en atención a lo que establece el Código Penal para el Distrito Federal
VI. Examen de Edad Clínica Probable: Procedimiento integrado por las etapas de Entrevista, Inspección General y Exploración Física para diagnosticar la mayoría o minoría de edad de una persona, con un rango de probabilidad de mas menos dos años;
VII. Inspección General: Etapa donde el personal médico valora el estado de conciencia, así como la actitud, expresión facial y marcha de la persona presentada;
VIII. Lesión: Alteración en la salud, que deja huella material en su caso, causada por un agente externo;
IX. Menor de Edad: Persona a la que clínicamente se le diagnostica una edad menor de dieciocho años;
X. Personal Médico: Servidor público que se desempeña como Perito Médico Forense o Médico Legista; y
XI. Persona Presentada: Persona que es presentada a solicitud de la autoridad competente ante el Servicio Médico Legal para la práctica de los exámenes médicos legales de integridad física o edad clínica probable.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 4.- Sólo se practicarán los exámenes de integridad física o edad clínica probable a las personas presentadas, cuando el personal médico reciba solicitud por escrito de la autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- La solicitud deberá contener,
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