Protocolo unam primeros puntos
Enviado por Raul Espinosa • 24 de Febrero de 2019 • Apuntes • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 124 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO [pic 1] FORMATO DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN | |||
D A T O S G E N E R A L E S | |||
Espinosa Gutiérrez Raúl Fernando | |||
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) | |||
55-5612-2055 | |||
TEL. PARTICULAR | TEL. TRABAJO | EXTENSIÓN: | OTRO (FAX) |
044-55-24936986 | Zeus_316@hotmail.com | ||
TEL. CELULAR | CORREO ELECTRÓNICO | ||
Germanio sin número, unidad habitacional Circonio, edificio 2-F, departamento 302, colonia El Manto, Iztapalapa, código postal 09830, en la Ciudad de México | |||
DOMICILIO | |||
I N V E S T I G A C I Ó N | |||
Derecho Civil, Patria Potestad | |||
CAMPO DE CONOCIMIENTO | |||
Propuesta de reforma al artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal: con el objeto de establecer un mecanismo para la recuperación de la patria potestad, además de la existente en la fracción IV. | |||
TITULO DE INVESTIGACIÓN | |||
ESTRUCTURACIÓN DEL MODELO DE INVESTIGACIÓN (Desarrollar sobre este archivo) | |||
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FIRMA DEL ASÍRANTE: |
1. Planteamiento del problema.
Dentro de la legislación mexicana, en la ley sustantiva Civil, en su artículo 444 se habla de las formas en que se pierde la patria potestad, haciendo mención de nueve diferentes tipos de resoluciones judiciales que se pueden dar y que resultarían en la perdida de esta, sin mencionar o enunciar forma alguna para poder recuperarla, salvo la fracción IV que a la letra dice:
“IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.
El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal”
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