Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente (LOPCA)
Enviado por franlyus • 3 de Mayo de 2015 • Tutorial • 14.606 Palabras (59 Páginas) • 442 Visitas
Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente (LOPCA)
El Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente (LOPCA), que
fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional en septiembre
2002, y que se inicia en abril, con la finalidad de discutir y consultar
las opiniones y documentos relacionados con la materia en las diferentes
regiones del país, cuyos aportes serán considerados para el informe final
de la segunda discusión de este instrumento legal.
Esta Ley establece una serie de regulaciones, acciones y medidas
dirigidas
a la conservación de la diversidad biológica, los recursos naturales,
la
planificación ambiental, defensa ambiental, la información e
investigación,
la educación ambiental y participación ciudadana, la calidad ambiental,
el
control ambiental, los incentivos y el fondo ambiental.
Esta ley desarrolla el mandato constitucional de la elaboración de
los
estudios de impacto ambiental y sociocultural, como instrumento de
control
en la ejecución de actividades capaces de causar daños al ambiente o
a
cualesquiera de sus elementos, además de promover la implementación
de
tecnologías limpias, así como el establecimiento de estímulos financieros
y
fiscales.
La misma, está investida con el carácter de orgánica, en virtud
del
contenido de normas programáticas, las cuales imponen el acatamiento
por
otras leyes especiales que sean o hayan sido dictadas en la materia.
Aun cuando este instrumento jurídico contiene principios y disposiciones
de
aplicación preferente frente a otras leyes, existen algunos aspectos
que
seguirán regulándose por otras normas, como es el caso de la materia
penal,
que se regirá por la Ley Penal del Ambiente, así como las normas
técnicas
que serán reguladas por instrumentos de rango sublegal.
Esta norma derogaría la Ley Orgánica del Ambiente vigente desde 1976.
PROYECTO DE "LEY ORGÁNICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los derechos humanos evidencian una evolución constante, como
consecuencia
del descubrimiento de otros derechos asociados a las necesidades
humanas
emergentes, erigiéndose éstas como valores objetos de tutela
jurídica.
Ello se hace hoy en día más notorio en razón de que la especie humana
se
encamina hacia la concepción del bienestar integral, aspecto que
ha
determinado que junto a los derechos colectivos y a los
derechos
individuales se hayan agregado los derechos de los pueblos,
cuya
titularidad es la humanidad.
De tal manera, que en ese proceso evolutivo de los derechos humanos nace
el
derecho al ambiente en el ordenamiento jurídico interno, sin que
exista
necesariamente un señalamiento expreso y formal en el derecho positivo,
en
razón del carácter de derecho inherente a la persona humana. La
referida
evolución se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de
1948, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con
la
finalidad de promover y proteger los derechos humanos de los
Estados
Miembros a los cuales se une el Pacto Internacional de los
Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (1966) y el
Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en
el
ámbito regional se enfatiza la Convención Americana sobre Derechos
Humanos,
la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Carta Africana de
los
Derechos del Hombre y de Los Pueblos; en ésta última se
encuentra
incorporado expresamente el derecho al ambiente, como derecho
de
solidaridad, en términos de un derecho esencial a la sobrevivencia del
ser
humano, inherente a lo propia especie y el cual se integra a los
demás
derechos humanos.
De singular importancia para el desarrollo de los derechos
ambientales
están la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
Humano
(1972), celebrada en Estocolmo, Suecia y la Conferencia de las
Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), realizada en
Brasil.
En la primera se aprobó la Declaración de Estocolmo, en la cual
se
estableció como Principio 1: "El hombre tiene derecho fundamental a
la
libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas
en
un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar
de
bienestar..."
En el orden interno es preciso indicar que la preocupación por la
búsqueda
de un ambiente libre de contaminación o de cualquier factor que impida
o
afecte el desarrollo de las actividades del hombre y que, al mismo
tiempo,
permita lograr el aprovechamiento de la diversidad biológica y de
los
recursos naturales en beneficio colectivo de la presente y
futuras
generaciones, tiene profundas raíces históricas en el país. De hecho,
las
Leyes de Indias y los Decretos Conservacionistas del Libertador Don
Simón
Bolívar en Chuquisaca, Bolivia y Guayaquil son testimonios evidentes de
esa
búsqueda y preocupación. Este conjunto de instrumentos estaba lleno
de
normas que todavía podrían tener aplicación y vigencia en nuestros días,
lo
que evidencia la prudencia, prevención y buen juicio que privó en el
manejo
de los recursos naturales y el aseguramiento de la salud humana en
términos
de la consecución del equilibrio ecológico.
Posteriormente, el esfuerzo emprendido por el Estado para regular
el
aprovechamiento de los recursos naturales fue desarrollado
considerando
cada bien jurídico ambiental como compartimentos
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