Puma
Enviado por carlosdark • 4 de Diciembre de 2011 • Tarea • 5.393 Palabras (22 Páginas) • 643 Visitas
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GRUPO
OLGUIN
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Aguascalientes No. 165, Int 203. AV. Melchor Ocampo No. 502
Col. Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtemoc Esquina Ignacio de la Llave, Col. María de la Piedad.
México, D.F. Coatzacoalcos, Ver.
Tel.: 01 55 55 84 2660 y 01 55 52 64 0718 Tel. (01 921) 21 2 34 01, Fax.(01 921) 21 5 03 58
L.C. y L.D. Marco Antonio Olguín Martínez.
Licenciado en Contaduría por la Universidad Veracruzana y Licenciado en Derecho por la
Universidad de Sotavento, incorporada a la UNAM. Maestro en Administración Fiscal,
Representante de la ANAFINET en la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., Encargado de la
Comisión de Investigación Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos del Sur de Veracruz.,
Asesor y Consultor empresarial, en despachos de contadores, y abogados en el Distrito Federal
e interior de la República así cómo Articulista, Expositor y Litigante en materia fiscal.
Distinción según la revista Defensa Fiscal como “uno de los fiscalistas más importantes de
México” de acuerdo con la Revista Defensa Fiscal, Catedrático en diversas Universidades,
Director general de la firma “GRUPO OLGUIN BUFETE JURIDICO FISCAL S. C.”
INCONSTITUCIONALIDAD DEL IETU A PARTIR DEL PRINCIPIO
TRIBUTARIO CONSTITUCIONALIZADO, DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
Mucho sea ha comentado últimamente, sobre la probable inconstitucionalidad, del
impuestos Empresarial a Tasa Única (IETU), lo que ha ocasionado, una difusión, para que
se promuevan amparos fiscales, hasta por debajo de las piedras; tan es así que ya circulan
algunos “machotes” en diversas publicaciones, lo que da la impresión, de que el amparo
fiscal sea tan sencillo que cualquiera lo pueda formular hoy en día, ya que muchos sin ser
abogados, los promocionan por volumen, o inclusive lo “marchantean”.
Se estima que el IETU es violatorio del principio de Proporcionalidad contenido en la
fracción IV, del artículo 31 Constitucional, circunstancia que se tendrá que probar y que
tendrán que determinar los juzgadores que resuelvan en definitiva; la complejidad se
presenta en virtud de que en la referida fracción IV, se abordan otros temas de
constitucionalidad, los cuales son susceptibles de diversos pronunciamientos; derivado de
lo cual deben tomarse en cuenta para no confundirse, al momento de estructurar la defensa
jurídica, para la obtención de una sentencia consesoria del amparo federal; esto es, la que
desprenda al quejoso de la obligación constitucional del referido tributo, aclarando que las
sentencias pueden tener diversos efectos, (artículo 80 Ley de Amparo).1
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Tel.: 01 55 55 84 2660 y 01 55 52 64 0718 Tel. (01 921) 21 2 34 01, Fax.(01 921) 21 5 03 58
Se insiste en el estudio serio, objetivo y puntual de cada caso en particular, con la finalidad
de que los amparos contra el IETU, no sean sobreseídos a la ligera por los Jueces de
Distrito correspondientes, de tal suerte que se obliguen a estudiar el fondo del asunto y no
se salgan por la “tangente”, argumentando que se sobresee en virtud de que no se acreditó
el interés jurídico, etc.
Y sí a esto le aunamos, la dificultad que tienen los Jueces, para pronunciarse respecto de
posibles violaciones al principio de proporcionalidad tributaria de los impuestos, derivado
de los alcances que puede tenerse en su interpretación, el referido principio. Para muestra,
basta analizar los múltiples criterios Jurisprudenciales de nuestro más alto Tribunal, en
donde parece que se contradicen unos de otros, al resolver sobre contribuciones directas e
indirectas.
A decir del Sr. Ministro Genaro David Góngora Pimentel, la invocación de la fracción IV,
del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha
convertido en un tema esencial de la función jurisdiccional constitucional. Basta mencionar
que dicho precepto también involucra el tema de legalidad, fines fiscales, extrafiscales,
gasto público, entre otros.2
Para estar en condiciones de saber, bajo que óptica jurídica abordaremos el estudio del
IETU, para reclamar su inconstitucionalidad por violación al principio de
proporcionalidad; es imprescindible conocer y/o determinar cual es la naturaleza jurídica
del IETU3; en opinión del Ministro Góngora Pimentel al referirse a la vinculación entre el
objeto del impuesto y el monto del gravamen, nos dice que se genera en sí misma un
ejercicio de interpretación complicado, que necesita justificarse válidamente, toda vez que
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Col. Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtemoc Esquina Ignacio de la Llave, Col. María de la Piedad.
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Tel.: 01 55 55 84 2660 y 01 55 52 64 0718 Tel. (01 921) 21 2 34 01, Fax.(01 921) 21 5 03 58
en algunos casos el objeto posee una naturaleza con distintos alcances4, y cita cómo
ejemplo la Jurisprudencia 2ª./J. 84/2006 cuyo rubro es VALOR AGREGADO. LA
TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL
IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE
PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA
DENOMINADA CANASTA BÁSICA5; ahora bien, después de definir la naturaleza
del IETU, considero oportuno estructurar la defensa por eminente violación al principio de
capacidad contributiva, el cual subyace dentro del principio de proporcionalidad, a partir
de la restricción arbitraria del legislador para deducir los costos y gastos que forman parte
de los factores de la producción, de los ingresos gravados por la ley del IETU6; para lo
anterior, debe considerarse que entre la capacidad contributiva y la capacidad económica
prevalece una relación de interdependencia, la una presupone la existencia de la otra, pero
no son
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