¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO?
Enviado por danielao223 • 4 de Marzo de 2018 • Resumen • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 158 Visitas
¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO?
Es el encargado de solucionar problemas entre: Estado- Estado / Particulares-Estado
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
- Constitución
- Ley
FUNCIÓN JUDICIAL
Aquella función del Estado emanada de la soberanía y dirigida a la administración de justicia, aplicando el derecho objetivo en casos específicos, dirimiendo conflictos con fuerza de cosa juzgada.
Se caracteriza por ser: un poder público general constitucional, único, exclusivo, independiente, autónomo, permanente, ejercido por áreas especializadas
Objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa: se encuentra delimitado por lo previsto en los artículos 104 y 105 del CPACA
ART. 104. – De la jurisdicción de lo contencioso administrativo: La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en las leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Características de la Jurisdicción contenciosa administrativa
- esta es una jurisdicción especial: dirimir problemas entre Estado- Estado / Particulares-Estado
- cumple la función judicial del estado: juzgar controversias y litigios, dirimir conflictos con fuerza de verdad legal, aplicando el derecho objetivo en casos concretos, de conformidad con las normas sobre competencia establecidas en la ley
- se cumple de acuerdo con los criterios de atribución:
- Criterio orgánico o subjetivo: Según este, la jurisdicción se asigna en consideración al órgano o sujeto justiciable, como ocurre con los infantes y adolescentes, los indígenas y las entidades públicas, precisamente.
- Criterio material: naturaleza jurídica del conflicto, la materia del litigio: Si de legalidad o juridicidad, o de responsabilidad, para nuestro caso.
- Criterio funcional: se atribuye en consideración a la función o actividad estatal de la que surge la situación conflictiva, contenciosa o litigiosa. En nuestro caso, se plantea que puede surgir del ejercicio de las funciones estatales que son:
La función constituyente (poder del pueblo para darse su propia constitución), legislativa, judicial, administrativa, gubernamental
LA FUNCIÓN JUDICIAL (es una función de control)
- Estado de Derecho
- Poder jurídico condicionado, controlado y controlable en su ejercicio.
CLASES DE CONTROLES
Controles extra jurídicos: Por fuera de la ley, no generan un efecto en derecho
Ejemplo: Como ocurre con el control ciudadano con los sistemas de quejas y reclamos, de audiencias públicas, que a su vez tiene varios mecanismos como las veedurías ciudadanas, las juntas de acción comunal, las asociaciones de usuarios y otros mecanismos similares de organización y expresión sociales.
El control político. Ejercido por las corporaciones de elección popular, sobre los actos o acciones u omisiones del gobernante o administrador para confrontarlos ante la opinión pública.
Ejemplo: 1)El Congreso lo ejerce sobre el gobierno; la asamblea sobre el gobernador y el concejo sobre su alcalde.
2) Rendición de cuentas el 20 de julio por parte del presidente
El control moral: No produce efecto jurídico
Ejemplo: Se pronuncian contra el aborto
Controles Jurídicos: de tipo administrativo y que son los controles de gestión, de modificación, de revocación y de anulación o indemnización.
Controles de Gestión: están dirigidos a buscar la pulcritud y eficacia de la función administrativa y el manejo de recursos públicos. Son:
- El control fiscal: Ejercida por las Contralorías respecto del manejo de los recursos y la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que perciban y administren recursos públicos.
- El control disciplinario: Ejercida por los servidores públicos con función nominadora, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales respecto de la conducta de los servidores públicos. (control que adelanta la procuraduría ante funcionario)
- El control interno: investigar y sancionar a los funcionarios públicos
Controles de revocación y de modificación:
- El control gubernativo (Hoy vía administrativa): control jurídico al interior de las entidades, versa sobre la juridicidad, conveniencia o equidad de las decisiones administrativas
Hay recurso de: apelación, queja, revocatoria directa, reposición
- El control administrativo: Ejercido por las administraciones central nacional y territorial sobre la administración técnica descentralizada -por servicios- para asegurar la armonía y coherencia de sus planes y programas de gobierno
Ejemplo: control que hace el presidente sobre un alcalde
- Control de anulación o de indemnización, restitución, o satisfacción: es de juridicidad, legalidad o responsabilidad.
- Control judicial: Se adelanta por medios de control contencioso administrativos y constitucionales
Ejemplo: controversias contractuales
FUNCIÓN CONSTITUYENTE
Función para constituir el Estado con un texto jurídico fundante o Constitución Política, o para la reforma de la Constitución Política por medio de un acto legislativo
El poder constituyente es el propio pueblo que posee un poder soberano, absoluto, ilimitado, permanente y sin control jurisdiccional.
Actualmente en Colombia no se reconoce o acepta que la función constituyente primaria, ejercida por el pueblo como soberano, esté sujeta a control jurídico o político alguno, como tampoco que compromete la responsabilidad patrimonial del Estado. Por tal razón, no se pueden obtener indemnizaciones o reparaciones acudiendo a la jurisdicción contencioso administrativa con ninguno de los medios de control establecidos en la ley.
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