Que estudia el derecho procesal?
Enviado por kathya_23 • 12 de Octubre de 2014 • Práctica o problema • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 321 Visitas
Concepto de derecho procesal: Derecho Procesal es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las parte ,y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.
Que estudia el derecho procesal?
El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla
Orden jurídico: el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación en conceptos es de género a especie.
Ordenamiento jurídico: El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
Características del ordenamiento jurídico:
Instrumentalidad respecto del Derecho Procesal, así como cierto grado de autonomía respecto del mismo.
2. Forma parte del Derecho Público por dos razones: en primer lugar, por la intervención en el proceso de órganos de naturaleza pública, cuales son los órganos judiciales (que son órganos del Estado) y, en segundo lugar, porque su fin último es un interés que tiene también naturaleza pública, pues consiste en la aplicación del Derecho al caso concreto.
3. Sus normas son imperativas, es decir, se excluye el juego de la autonomía de la voluntad respecto de las normas de Derecho Procesal, puesto que estas normas son de cumplimiento obligatorio
Fuentes del derecho procesal:
Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes:
1.-La legislación
2.-La costumbre
3.- La jurisprudencia, y
4.- La doctrina
También sabemos que la única fuente de validez en nuestros derecho, es la legislación, aunque las otras no dejan de tener importancia.
La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.
La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.
En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos constitucionales.
La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.
En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.
La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.
La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.
Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.
La principal función de la doctrina es la sistematización, actuando como nexo entre la regla general y abstracta y el caso concreto, inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos
Arto. 3.- La Jurisdicción es VOLUNTARIA Y CONTENCIOSA.
La jurisdicción VOLUNTARIA está definida en libro II de este código.
La jurisdicción CONTENCIOSA, es la potestad de administrar justicia, dictando sentencia y llevándola a efecto.
Esta
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