Que Es El Derecho Maritimo
Enviado por clyper • 25 de Mayo de 2012 • 3.908 Palabras (16 Páginas) • 1.072 Visitas
Derecho marítimo
De la marina mercante
Abanderamiento de las matriculas de embarcaciones
El abanderamiento es el acto administrativo por el cual, tras la correspondiente tramitación, se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.
Se distinguen los siguientes supuestos:
1.- Abanderamiento de embarcaciones importadas
La documentación que básicamente se exige en estos supuestos es la siguiente:
• Solicitud del interesado
• Título de propiedad del buque (factura o contrato de compra-venta liquidados de impuestos), o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional.
• Certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia (si estaba inscrito).
• Justificante del pago de los tributos en Aduanas.
• Nombre del buque. En la solicitud se propondrán para el buque tres nombres por orden de preferencia.
L Indicativo de Matrícula de embarcaciones y su visualización
El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único.
El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas embarcaciones de la lista 7ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros.
Composición del Indicativo de Matrícula:
• La lista a la que pertenece en número (6ª ó 7ª)
• La Provincia Marítima con las letras correspondientes
• El Distrito Marítimo correspondiente en número
• Su folio y año
Cada uno de estos datos irá separado de un guión.
En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate deberá llevar en sus amuras el Indicativo de Matrícula.
El titular podrá elegir el puerto de matrícula.
Embarcaciones exentas de matriculación
Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
De las embarcaciones y artefactos navales mexicanos
Del abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
Capítulo l
Del abanderamiento y matrícula
Artículo 5o. El abanderamiento es el acto mediante el cual se impone la bandera mexicana a una embarcación o artefacto naval. Las embarcaciones y artefactos navales mayores deberán portar izada permanentemente la bandera nacional.
Artículo 6o. Para ser considerados como mexicanos y poder portar la bandera nacional, las embarcaciones y artefactos navales deberán matricularse, previa solicitud del propietario, naviero o sus representantes, ante la autoridad competente en el lugar que el peticionario seleccione.
En los casos de las fracciones II a V del artículo 12 de la Ley, las embarcaciones y artefactos navales se matricularán de oficio.
Artículo 7o. Los certificados de matrícula deberán contener:
I. El nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y características de la embarcación o artefacto naval, y
II. El nombre del propietario o, en su caso, del poseedor mediante contrato de fletamento a casco desnudo, y el domicilio de uno u otro, según corresponda.
Son características de las embarcaciones o artefactos navales: eslora, manga, puntal, unidades de arqueo bruto y neto, peso muerto, uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará.
Artículo 8o. El original del certificado de matrícula deberá permanecer a bordo de la embarcación o artefacto naval y su capitán lo deberá mostrar cuando la autoridad se lo requiera.
Clasificación conforme a su matriculación y dimensiones
[Artículo 10]
Artículo 10. Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo.
La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.
Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican:
I. Por su uso, en embarcaciones:
a) De transporte de pasajeros;
b) De transporte de carga;
c) De pesca;
d) De recreo y deportivas;
e) Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especialización que por su tecnología y por los servicios que estas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública.
f) Mixto de carga y pasaje; y
g) Dragado.
II. Por sus dimensiones, en:
a). Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar, y
b). Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo.
Las embarcaciones que se encuentren en vías navegables mexicanas deberán estar abanderadas, matriculadas y registradas en un solo Estado, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los demás tratados aplicables en la materia. Siempre y cuando permanezcan en vías navegables mexicanas, deberán enarbolar la bandera mexicana en el punto más alto visible desde el exterior, en tanto las condiciones meteorológicas lo permitan
Régimen administrativo de una embarcación mexicana
RÉGIMEN DE NAVEGACIÓN
Artículo 36. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio
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