Qué es el programa de salud ocupacional
Enviado por hilder152 • 16 de Octubre de 2012 • Práctica o problema • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 346 Visitas
Qué es el programa de salud ocupacional?
El Programa de Salud Ocupacional, consiste en la planeación y ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial, que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las empresas.
En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya razón de ser es hacer seguimiento para que las actividades planeadas en el Programa de Salud Ocupacional si se cumplan.
Los objetivos que tiene el Programa de Salud Ocupacional son:
Definir las actividades de promoción y prevención que permitan mejorar las condiciones de trabajo y de salud de los empleados.
Identificar el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y controlar los factores de riesgo relacionados .
Cuando una empresa desarrolla su Programa de Salud Ocupacional, logra beneficios como: Se mejora la calidad del ambiente laboral, se logra mayor satisfacción en el personal y en consecuencia, se mejora también la productividad y la calidad de los productos y servicios.
El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación y ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial , que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las empresas.
El Programa de Salud Ocupacional, lo desarrolla la Empresa con la participación de los trabajadores. Su ejecución es permanente, como un proceso de mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo. Debe actualizarse como mínimo una vez al año, según se presenten cambios en los factores de riesgo o en los procesos.
Las empresas han identificado que el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional es una actividad que tiene tanta importancia como la gestión de la calidad, la productividad y las finanzas de la empresa.
Todas las empresas tienen factores de riesgo relacionados con su labor, es por esto que por pequeña que sea la organización, requiere del desarrollo de un Programa de Salud Ocupacional y estar afiliada a una ARP, que los asesores en su desarrollo.
COMITÉS DE SALUD OCUPACIONAL
RED DE COMITÉS NACIONAL, SECCIONALES Y LOCALES DE SALUD OCUPACIONAL
El Decreto 16 de 1997, reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
El propósito de crear una red de Comités de Salud Ocupacional fue el de facilitar la participación democrática de todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales en las decisiones que los afectan en aspectos políticos, económicos, administrativos y culturales, se conformó una red de Comités de Salud Ocupacional: un Comité Nacional, quien encabeza y lidera, Comités Seccionales de Salud Ocupacional, uno por cada capital de departamento y Comités Locales de Salud Ocupacional, uno por cada municipio, en donde exista Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional.
El funcionamiento de cada Comité debe ajustarse a los Planes Nacional, Departamentales y Locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos determinados en las normas vigentes, a las orientaciones de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy, Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social) y las determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Las actividades de la Red de Comités de Salud Ocupacional serán evaluadas, vigiladas y controladas por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy, Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social), a través de los informes periódicos y anuales que emita el Comité Nacional de Salud Ocupacional, y los demás que señalen las normas vigentes.
El período de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional es de dos años. Los representantes a los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, les será aplicable en lo pertinente, el régimen de responsabilidades, incompatibilidad ese inhabilidades de los servidores públicos.
El Comité Nacional de Salud Ocupacional estará integrado por las siguientes entidades:
El Titular de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ocupacionaldel Ministerio de la Protección Social. (hoy, Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social).
El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de la Protección Social. (hoy, corresponde al Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social)
El Jefe de la Dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto deSeguros Sociales.
El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud.
Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto deSeguros Sociales.
Dos representantes de los trabajadores;
Dos representantes de los empleadores.
Las Instituciones de Educación Superior y las Agremiaciones o Asociaciones Científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, serán invitadas permanentes al Comité y participarán con voz pero sin voto, designándose un representante de cada una de ellas; igual representación tendrán las confederaciones de pensionados con personería jurídica vigente.
FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy, Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social) y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de elaboración de políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
Establecer acciones, planes y programas de Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, en coordinación con los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
Sugerir y recomendar al Gobierno Nacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Recomendar, impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación y capacitación en Riesgos Profesionales.
Adelantar el seguimiento al cumplimiento de las normas en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, a través del Sistema de Información de la Red de Comités, apoyado
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