REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I: Régimen de Estudios
Enviado por rdcaicedo • 16 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 7.881 Palabras (32 Páginas) • 131 Visitas
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REGLAMENTO ACADÉMICO
TÍTULO I: Régimen de Estudios
Art. 1 El presente reglamento tiene como base legal, la Ley N° 23733 de la Universidad Peruana, el Estatuto y el reglamento General de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Art. 2 Es estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión y se ha matriculado en el ciclo académico correspondiente.
Art. 3 El régimen de estudios de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se desarrolla en dos ciclos académicos de diecisiete (17) semanas cada uno y uno opcional en el periodo vacacional de diez (10) semanas, se organiza por créditos y con currículo flexible.
Art. 4 En el período académico vacacional, las horas semanales de las asignaturas son aumentadas con el fin de alcanzar los créditos requeridos de acuerdo al reglamento del mismo.
Art. 5 En un período académico vacacional se desarrollan las siguientes actividades: tareas lectivas, prácticas curriculares, trabajos prácticos y de investigación, exámenes, calificación y entrega de actas.
Art. 6 Se entiende por crédito, el valor atribuido a cada asignatura según el tiempo dedicado a ella y la índole del trabajo desarrollado.
Un crédito es equivalente a una hora semanal de clase teórica o a una sesión de práctica o laboratorio no menor de dos horas.
El alumno para obtener los créditos debe cumplir con todas las exigencias de la asignatura.
Art. 7 El currículo flexible es el conjunto de asignaturas obligatorias y electivas organizadas por niveles, entre las que el estudiante puede optar para cumplir con el plan de estudios de su Escuela Profesional.
Art. 8 Cada Facultad acuerda el valor en créditos de las asignaturas profesionales y de especialidad y el mínimo total de créditos necesarios para egresar. Para que el currículo tenga vigencia, debe ser ratificado por el Consejo Universitario.
TÍTULO II: Proceso de matrícula
Capítulo I: De la Matrícula
Art. 9 La matrícula en las Facultades de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, constituye un acto personal de libre voluntad y de gran responsabilidad del alumno, acreditando de esta manera su condición de estudiante universitario, lo que implica el deber de cumplir la Ley Universitaria N° 23733, texto modificado: el Decreto Ley N° 739, el Estatuto General de la Universidad y el presente Reglamento.
Art. 10 Para efectos de la matrícula, los alumnos pueden ser regulares o irregulares.
Regulares son aquello que se matriculan en un total, igual o mayor a 12 créditos y cuyo promedio ponderado semestral y promedio ponderado acumulativo sea igual o mayor a once (11).
Irregulares son aquellos que se matriculan en menos de doce (12) créditos.
Art. 11 La matrícula es personal y el alumno deberá ser asesorado por un profesor designado para tal efecto por su facultad, mediante decreto emitido por el Decano.
Art. 12 Para los efectos de la matrícula, el alumno deberá cumplir con los requisitos exigidos por su facultad.
Art. 13 El alumno con ayuda de su profesor asesor, seleccionará las asignaturas que desee llevar, teniendo en consideración las recomendaciones siguientes.
- Las asignaturas deben formar parte del currículo vigente.
- Los alumnos podrán matricularse únicamente en aquellos cursos en que hayan cumplido con aprobar el (los) pre – requisito(s) correspondiente y éstos deberán pertenecer a no más de tres ciclos consecutivos.
- No se aceptará matrícula en asignaturas pertenecientes a otras Escuelas Profesionales.
- El alumno que ha desaprobado una o más asignaturas deberá llevarlas obligatoriamente en el siguiente ciclo académico, de acuerdo al Plan de Estudios de su Escuela Profesional.
- No se aceptará cruce de horarios. Si el alumno se matricula con cruce, se dejará sin efecto automáticamente la matrícula en la asignatura de mayor código entre las asignaturas materia del cruce.
- Si la carga académica le permite, el alumno podrá inscribirse en los cursos de niveles más avanzados, siempre y cuando cumpla con los pre – requisitos respectivos.
Art. 14 El profesor asesor, bajo su responsabilidad, deberá cumplir con lo normado para el proceso de matrícula.
Art. 15 La Oficina de Asuntos Pedagógicos depende jerárquicamente del Decano y estará a cargo de un docente nombrado a dedicación exclusiva o a tiempo completo, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.
Capítulo II: De la Carga Académica
Art. 16 Para efectos de matrícula de los alumnos regulares e irregulares, debe tenerse en cuenta el máximo de créditos permitidos, lo que determinará el máximo número de cursos en los cuales se matriculará. Este límite de créditos deberá estar de acuerdo con los siguientes lineamientos:
- Si el alumno tiene un P.P.S. igual o menor a 10.5 podrá matricularse hasta en un máximo de 22 créditos ofrecidos por su currículo en el semestre.
- Si el alumno tiene un P.P.S. mayor de 10.5 podrá matricularse en un máximo de 26 créditos ofrecidos por su currículo en el semestre.
- En el caso que un estudiante concluya sus estudios en el ciclo académico a matricularse, podrá hacerlo hasta en dos asignaturas adicionales que no excedan los cuatro (4) créditos adicionales permitidos por su P.P.S. Dentro de los cuales se les puede permitir un (1) curso paralelo.
- El alumno a matricularse n podrá exceder en créditos permitidos por su P.P.S., caso contrario, la Oficina de Asuntos Pedagógicos de la Facultad, en coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional, están facultados a anular la matrícula de los cursos en exceso.
* P.P.S. = Promedio Ponderado Semestral
Art. 17 Por ningún motivo el alumno tendrá derecho a validar la nota de un curso en el que no ha sido matriculado. Tampoco tendrá derecho a solicitar constancia u otro documento que acrediten haber aprobado asignaturas.
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