REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
Enviado por oskrmar93 • 29 de Agosto de 2012 • Trabajo • 1.764 Palabras (8 Páginas) • 667 Visitas
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y del 1o. al 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Las actividades materia del presente Reglamento son de competencia del ámbito federal.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las de este Reglamento.
Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contempladas en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltas, en cada caso, por la Secretaría de Gobernación conforme a lo dispuesto por dichos ordenamientos y demás disposiciones aplicables.
La Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos tiene a su cargo la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley y el Reglamento; la expedición de permisos, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en éstos; el finiquito de los permisos para sorteos; el desahogo de las quejas, reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo y resultado de juegos con apuestas y sorteos; imponer sanciones por infracciones a la Ley y el presente Reglamento, así como las que le confieran las demás disposiciones aplicables.
La Unidad de Gobierno tiene a su cargo la atención y despacho de los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría de Gobernación con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos, así como el combate a actividades prohibidas por la Ley.
La Unidad de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, coadyuvará en coordinación con la Unidad de Gobierno y la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, en el trámite y despacho de los asuntos relacionados con la imposición de las sanciones administrativas que establece la Ley y el presente Reglamento.
Las autoridades federales, cooperarán en sus respectivos ámbitos de competencia para hacer cumplir las determinaciones que dicten las autoridades de la Secretaría de Gobernación de conformidad con las leyes y este Reglamento, cuando para ello fueren requeridas.
Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal cooperarán con la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:
I. Apuesta: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley y regulado por el presente Reglamento con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá de ser superior a ésta;
II. Beneficiario: Persona física que sin tener necesariamente el carácter de titular de una acción o parte social de la sociedad permisionaria, recibe a través de cualquier figura jurídica, los frutos producidos por la explotación de un permiso otorgado en los términos de la Ley y este Reglamento y ejerce finalmente, directa o indirectamente, el control de la permisionaria, además de los derechos corporativos de accionista o titular de parte social, a través de quienes son los titulares, y tiene en los hechos la posibilidad de influir o tomar decisiones de la permisionaria o, en su caso, de recibir los beneficios;
III. Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;
IV. Concentración: Procedimiento auxiliar de seguridad para los participantes, a cargo del organizador, que consiste en reunir previamente a la celebración de un sorteo los talones de los boletos participantes, en los términos fijados en el permiso correspondiente;
V. Dirección: Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación;
VI. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente, otorgado por la Secretaría en los términos de la Ley y el presente Reglamento;
VII. Espectáculos en vivo: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y ferias, que cuenten con permiso vigente otorgado por la Secretaría para el cruce de apuestas;
VIII. Espectáculos en ferias: Juegos con apuestas y sorteos realizados con autorización de la Secretaría, dentro de las ferias a que se refiere el Capítulo III, del Título Tercero, de este Reglamento;
IX. Evento: Acontecimiento
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