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REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  8.319 Palabras (34 Páginas)  •  298 Visitas

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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946. En vigor a partir del 13 de Febrero de 1946

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA .MANUEL AVILA CAMACHO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 63 Y 64 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION, Y CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO UN ORDENAMIENTO QUE ESTABLEZCA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE LA EDUCACION PUBLICA Y QUE REGULE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ESA MISMA DEPENDENCIA Y EN ATENCION A QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 63 DEL ESTATUTO ALUDIDO, SE HA TOMADO EN CUENTA LA OPINION DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION; QUE ES LA AGRUPACION GREMIAL LEGALMENTE RECONOCIDA; EL QUE MANIFESTO SU ACEPTACION COMPLETA RESPECTO AL PROYECTO QUE FUE SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE EJECUTIVO DE MI CARGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA FUNCIONARIOS, JEFES Y EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, Y TIENE POR OBJETO FIJAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE BASE DE LA MISMA DEPENDENCIA, EN LOS TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 63 Y 64 DEL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION.

ARTICULO 2.- EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION ACREDITARA, EN CADA CASO POR ESCRITO, ANTE LA SECRETARIA, A SUS REPRESENTANTES LEGALES GENERALES, PARCIALES Y ESPECIALES. LA SECRETARIA TRATARA LOS ASUNTOS QUE INTERESEN COLECTIVAMENTE A TODOS O A UNA PARTE DE LOS TRABAJADORES DE EDUCACION PUBLICA CON LAS REPRESENTACIONES SINDICALES CORRESPONDIENTES, GENERALES, PARCIALES O ESPECIALES. LOS ASUNTOS DE INTERES INDIVIDUAL PODRAN SER TRATADOS, A ELECCION DEL INTERESADO, POR MEDIO DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES O DIRECTAMENTE ANTE LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARIA.

ARTICULO 3.- LA SECRETARIA Y EL SINDICATO FIJARAN, DE COMUN ACUERDO, LOS ASUNTOS QUE DEBAN SER GESTIONADOS POR LAS REPRESENTACIONES SINDICALES GENERALES, LAS PARCIALES Y LAS ESPECIALES.

CAPITULO II

TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTÍCULO 4.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4o DEL ESTATUTO JURIDICO, SERAN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA LOS QUE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS SIGUIENTES:

A.- SECRETARIO, SUBSECRETARIO Y OFICIAL MAYOR.

B.- TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVIDUMBRE QUE INTEGRE LAS RESPECTIVAS SECRETARIAS PARTICULARES DE LOS TRES FUNCIONARIOS ANTERIORES.

C.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES GENERALES , CON EXCLUSION DE LOS DIRECTORES FEDERALES DE EDUCACION EN LA REPUBLICA.

D.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE INSTITUTOS.

E.- JEFES Y SUBJEFES DE DEPARTAMENTOS.

F.- LOS TRABAJADORES QUE TENGAN NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO PARTICULAR DE ALGUN DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR DE INSTITUTO O JEFE DE DEPARTAMENTO.

G.- JEFES DE ZONA DE INSPECCION EN LA REPUBLICA.

H.- DIRECTORES DE LAS ESCUELAS: NORMAL SUPERIOR; NORMAL PARA VARONES EN EL D.F.; NORMAL PARA MUJERES EN EL D. F.; NORMAL DE ESPECIALIZACION; NORMAL DE EDUCACION FISICA Y NORMAL DE MUSICA (CONSERVATORIO NACIONAL).

I.- INVESTIGADORES CIENTIFICOS.

J.- DELEGADOS ADMINISTRATIVOS.

K.- VISITADORES GENERALES Y ESPECIALES.

L.- INSPECTORES ADMINISTRATIVOS.

M.- CAJEROS Y CONTADORES.

N.- INTENDENTES DE CUALQUIER CATEGORIA.

O.- TODO EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO, DOCENTE Y MANUAL QUE INTEGRA EL INSTITUTO FEDERAL DE CAPACITACION DEL MAGISTERIO, LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL ANALFABETISMO, Y, POR DOS AÑOS, EL QUE LABORA EN LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES.

P.- EL PRESIDENTE Y LOS DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON.

ARTICULO 5.- LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA SE SUBDIVIDIRAN EN TRES GRANDES GRUPOS: DOCENTES, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS.

ARTICULO 6.- PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SON TRABAJADORES DOCENTES, LOS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PEDAGOGICAS. PARA FINES ESCALAFONARIOS SE CONSIDERAN SEPARADOS EN DOS GRUPOS: MAESTROS TITULADOS Y NO TITULADOS.

ARTICULO 7.- SON TRABAJADORES TECNICOS, AQUELLOS QUE SE NECESITAN PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO EN EL QUE FUEREN NOMBRADOS, ACREDITAR QUE POSEEN TITULO PROFESIONAL DEBIDAMENTE REGISTRADO Y, EN EL CASO EN QUE NO EXISTA RAMA PROFESIONAL, LA AUTORIZACION LEGAL QUE PROCEDA.

ARTICULO 8.- SE CONSIDERA COMO ADMINISTRATIVO, AL PERSONAL QUE NO DESEMPEÑE FUNCIONES DE LAS ENUMERADAS EN LOS ARTICULOS 6 Y 7.

ARTICULO 9.- NINGUN TRABAJADOR ADQUIRIRA EL CARACTER DE EMPLEADO DE EMPLEADO DE BASE, SINO HASTA QUE TRANSCURRAN SEIS MESES DE LA FECHA DE SU INGRESO, CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, A UNA PLAZA QUE NO SEA DE CONFIANZA; O DE SU REINGRESO, EN LAS MISMAS CONDICIONES ANTERIORES, DESPUES DE ESTAR SEPARADO TRES AÑOS DEL SERVICIO DE LA SECRETARIA.

CAPITULO III

DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES

ARTICULO 10.- EL NOMBRAMIENTO LEGALMENTE ACEPTADO OBLIGA A LA SECRETARIA Y AL TRABAJADOR AL CUMPLIMIENTO RECIPROCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ESTATUTO JURIDICO Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ASI COMO A LAS DERIVADAS DE LA BUENA FE, LA COSTUMBRE Y EL USO. PARA EL PERSONAL OBRERO QUE FIGURE EN LISTAS DE RAYA NO SERA NECESARIA LA EXPEDICION DE NOMBRAMIENTOS, A JUICIO DE LA SECRETARIA.

ARTICULO 11.- LOS TRABAJADORES PRESTARAN A LA SECRETARIA SERVICIOS MATERIALES, INTELECTUALES O DE AMBOS GENEROS MEDIANTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, INTERINO, POR TIEMPO FIJO O POR OBRA DETERMINADA, EXPEDIDO POR EL TITULAR DE LA MISMA O POR LA PERSONA QUE ESTUVIERE FACULTADA PARA ELLO.

ARTICULO 12.- PARA FORMAR PARTE DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA, SE REQUIERE:

I.- TENER POR LO MENOS 16 AÑOS CUMPLIDOS.

II.- PRESENTAR UNA SOLICITUD UTILIZANDO LA FORMA OFICIAL QUE AUTORICE LA SECRETARIA, QUE

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