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Reglamento Interno De Trabajo


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  285 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

EMPRESA: INTERPLOTT

12/11/2013

SALMA YAMIL GONZALEZ HERNANDEZ 7 “U” L.A VESPERTINO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

INTERPLOTT

CAPÍTULO I

ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa Interplott S.A de C.V domiciliad en Av. Universidad #1000 de la ciudad de Cuernavaca Morelos y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO II

Condiciones de admisión

ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa Interplott debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:

- Solicitud de empleo elaborada

- Acta de nacimiento

- Credencial de elector

CAPÍTULO III

Horario de trabajo

ART. 3º Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:

Lunes a viernes

Mañana:

7:00 a.m. a 2:00 pm.

Hora de Comida:

2:00 p.m. a 3:00 pm.

Tarde:

3:00 p.m. a 9:00 p.m.

Sábado

Hora de entrada: 8:00 p.m.

Hora de salida: 3:00 p.m.

CAPÍTULO IV

Días de descanso legalmente obligatorios

ART. 4º —Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 1º de mayo, 20 de julio, 1º de noviembre, 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Vacaciones remuneradas

ART. 5º —Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

ART. 6º—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

ART. 7º—Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas.

Permisos

ART. 8º—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente:

 En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.

CAPÍTULO V

Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan

Períodos de pago: Semanal

ART. 9º—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:

 El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago no puede ser mayores de una semana.

CAPÍTULO VI

Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

ART. 10º—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.

ART. 11º—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales.

ART. 12º—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

ART. 13º—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la

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