REGLAMENTO HOTELES
Enviado por edwin784 • 5 de Diciembre de 2013 • 512 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
HOTEL
1.12.4.1 Establecimientos de alojamiento
(Decreto 2590 de 2009, Resoluciones Nos. 3772 y 4933 del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo -RNT-.
La obtención del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.
Las cámaras de comercio verificarán que adjunto al formulario de solicitud de inscripción se alleguen los siguientes documentos:
- El listado de los inmuebles (apartamento, casa o habitación que se ocupa) donde se prestará el servicio con sus direcciones.
- Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y/o conjuntos residenciales en donde los copropietarios autorizan la prestación del servicio de vivienda turística en dichos apartamentos, de acuerdo al artículo 1º del Decreto 4933 de 2009.
- Quienes destinen su vivienda, ocasionalmente para la prestación del servicio de alojamiento turístico no les será exigible para su inscripción ante el Registro Nacional de Turismo -RNT-, la inscripción previa en el Registro Mercantil. En este caso, será suficiente remitir junto con la solicitud de inscripción, una nota aclaratoria subscrita por el prestador o propietario de la vivienda.
Las cámaras de comercio deberán abstenerse de efectuar el registro cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan con los requisitos señalados con antelación.
De acuerdo a lo establecido por la resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012 de la DIAN, se implementa la versión 4 del código CIIU adaptada para Colombia a partir del 1 de diciembre de 2012. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio en los procesos de estudio de inscripciones y actualizaciones al Registro Nacional de Turismo, validarán que las actividades económicas se encuentren actualizadas a la versión 4, para lo cual se solicitará al momento de realizar el trámite se adjunte copia del RUT.
Envíe el Pago de su Solicitud de Registro
Como requisito para culminar el trámite de radicación de la solicitud, debe proceder a pagar el impuesto de registro de que trata el artículo 226 de la ley 223 de 1995. (Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio). Para estos efectos de acuerdo con el decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía.
Para liquidar el valor a pagar, la Gobernación en sus puntos de recaudo o quien la misma autorice, solicitará la impresión de la información digitada en la solicitud de inscripción.
Realizado el pago, adjunte
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