RESOLUCION 1401 DE 2007
Enviado por yenysjulio82 • 30 de Septiembre de 2014 • 2.827 Palabras (12 Páginas) • 492 Visitas
Resolución 1401 de 2007
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 83 de la Ley 09 de 1979, y el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de preven-ción en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profe-sional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesiona-les, en su función de recomendar las normas téc-nicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo, creó mediante el Acuerdo No. 004 de 2001 la Comisión para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre otros temas, la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo;
Que la investigación de los accidentes e inciden-tes de trabajo tiene como objetivo principal, pre-venir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar la calidad de vida de los trabaja-dores y la productividad de las empresas;
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística;
Que es deber de los aportantes, de las adminis-tradoras de riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación es-tandarizada de los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo;
Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y mantener actualizadas las estadísticas;
Que conforme lo dispone el artículo 4° del De-creto 1530 de 1996, los comités paritarios de sa-lud ocupacional o vigías ocupacionales, deben participar en la investigación de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas donde laboran;
Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e inde-pendientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o adminis-trativo, a las organizaciones de economía solida-ria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores indepen-dientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su per-sonal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Artículo 2. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas co-rrectivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
Artículo 3. Definiciones. Para efecto de lo pre-visto en la presente resolución, se adoptan las si-guientes definiciones:
• Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
• Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y orde-nación de causas, hechos o situaciones que ge-neraron o favorecieron la ocurrencia del acci-dente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
• Causas básicas: Causas reales que se mani-fiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subes-tándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrati-vo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestánda-res o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras.
• Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inse-guros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inse-guras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).
• Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sec-tor cooperativo, a las agremiaciones u asocia-ciones autorizadas para realizar la afiliación co-lectiva de trabajadores independientes al Siste-ma de Seguridad Social Integral.
• Accidente grave: Aquel que trae como conse-cuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que com-prometan la agudeza o el campo visual o lesio-nes que comprometan la capacidad auditiva.
Artículo 4. Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:
1. Conformar el equipo investigador de los inci-dentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la pre-sente resolución.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.
3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de tra-bajo, que contenga como mínimo, los linea-mientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales.
Cuando como consecuencia del
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