Resolucion 2346 De 2007
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RESOLUCION 2346 DE 2007
(julio 11)
por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y
el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el
artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83
de la Ley 9ª de 1979, el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003
y el artículo 56 Decreto 1295 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su función de
recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de
los factores de riesgo, según lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto 1295 de
1994, creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas,
mediante Acuerdo número 004 de 2001, quien avaló las recomendaciones en
cuanto a la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales;
Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores
organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional;
Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016
de 1989, la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales es una de
las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del
trabajo;
Que las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento
importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de
los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades,
cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida;
Que el seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los
trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de criterios en la
aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, permite que sus resultados
sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística,
desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de
rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de
capacidad laboral;
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer normas para el
manejo de las historias clínicas ocupacionales;
En mérito de lo expuesto,
Ver la Resolución del Min. Salud 1995 de 1999
RESUELVE:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los
empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas,
entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y
jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional,
entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud
y trabajadores independientes del territorio nacional.
Artículo 2°. Definiciones y siglas. Para efecto de la presente resolución se
consideran las siguientes definiciones y siglas:
A. Definiciones:
Anamnesis: Interrogatorio que se realiza a la persona en búsqueda de
información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de
síntomas y signos, así como su evolución.
Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y
examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de
riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha
exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el
órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales
como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su
correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones.
Exposición a un factor de riesgo: Para efectos de la presente resolución, se
considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier
nivel de intensidad o dosis.
Indice Biológico de Exposición (BEI): Es un valor límite de exposición
biológica, es decir, un indicador de riesgo de encontrar efectos adversos en
una persona ante determinado agente.
Número de identificación CAS: Corresponde al número de identificación de
una sustancia química, asignado por Chemical Abstrace Service.
Organo blanco: Organo al cual tiene afinidad un determinado elemento o
sustancia y que es susceptible de daño o afección.
Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones
específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una
persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.
Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al
desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones
de competitvidad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o
ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o
definitiva o reconversión de mano de obra.
Resumen de Historia Clínica Ocupacional: Es el documento que presenta,
en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con
antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de
riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de
reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y
que han sido registrados en la historia clínica ocupacional.
Cancerígeno: Efecto producido por algún tipo de agente, que induce o produce
cáncer en la persona.
Valoraciones o pruebas complementarias: Son evaluaciones o exámenes
clínicos o paraclínicos realizados para complementar un determinado estudio
en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico.
B. Siglas:
ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienist):
Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales de los
Estados Unidos de América. Sociedad profesional dedicada al desarrollo de
aspectos administrativos y técnicos de la protección de los trabajadores. Una
de sus tareas principales es la recomendación de valores límites permisibles.
CDC (Center for Disease Control and Prevention): Agencia del
Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
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