RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES
Enviado por Michelmn • 9 de Julio de 2019 • Apuntes • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 336 Visitas
ASIGNATURA: DERECHO FISCAL
DOCENTE: NADIA MUÑOZ TORRES
TEMA: RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES
(SEMANA 4)
ALUMNO: ENRIQUE HUERTA JIMENEZ
MATRICULA: 1502501733-A
GRUPO: MIXTO 8 CUATRIMESTRE DE LIC. EN DERECHO
FECHA: 4 DE ABRIL 2019
ÍNDICE
Caratula………………………………………………...I
Índice…………………………………………………....II
Introducción……………………………………………..3
Responsables de los
Delitos Fiscales….....……………..…………...……….4-7
Conclusión……………………………………………….8
Bibliografía……………………………………………….9
INTRODUCCIÓN
Para que el estado pueda hacer frente a sus obligaciones ante la sociedad, como es proporcionar bienestar social, es necesario que determine los mecanismos adecuados, para ello la Constitución otorga al Estado el poder de legislar leyes que permiten recaudar los ingresos necesarios para cubrir el gasto público, esto hace necesario identificar los contribuyentes y sus obligaciones fiscales, que son aspectos impositivos que el estado legisla y vigila para su cumplimiento.
RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES.
Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley señala una obligación.
Esta obligación puede ser de variada índole; de ahí que los responsables fiscales también son de diversa índole; algunos serán sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto pasivo.
También de lo dicho se sigue que no es necesario que exista la personalidad para que haya responsabilidad en esta materia; más de una vez nos encontraremos que es suficiente la presencia de un patrimonio afectación para que la responsabilidad se impute al mismo.
Aquí la imputación tiene el sentido de integración al patrimonio y no de adjudicación a una persona.
Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia fiscal. En nuestra materia es de interés que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recíprocamente para un fin determinado.
TENTATIVA DEL DELITO FISCAL.
La tentativa de los delitos previstos en este código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.
Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por si mismos delito.
LIMITE PARA CARGAR DINERO EN MÉXICO AL SALIR O RNTRAR AL PAÍS (art.9) Ley aduanera.
Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.
PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL EN DELITOS FISCALES.
Del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación se advierten dos supuestos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda ejercer su derecho de querellarse por la probable comisión de algún ilícito de los que hace mención el artículo 92 del mismo ordenamiento: la primera hipótesis establece tres años a partir del día en que esta dependencia del Ejecutivo Federal tenga conocimiento del delito y del delincuente, mientras que la segunda se actualiza a los cinco años contados a partir de la fecha de la comisión del delito, cuando aquélla no tenga conocimiento del delito y del delincuente. Así, para actualizar la primera hipótesis no puede conjugarse un elemento establecido para configurar la segunda, como lo es la fecha de la comisión del delito, porque en aquel supuesto, el referente temporal de los tres años debe computarse precisamente a partir del momento en que la autoridad fiscal determine si hubo o no contribuciones omitidas y sus accesorios por parte de algún contribuyente, pues es entonces cuando tendrá la convicción de la posible comisión de algún ilícito fiscal, razón por la cual no se requiere que ésta concluya con sus atribuciones fiscalizadoras para que pueda presentar la querella respectiva.
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