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RESUMEN TRIBUTARIO 2° PARCIAL


Enviado por   •  22 de Junio de 2022  •  Trabajo  •  5.057 Palabras (21 Páginas)  •  82 Visitas

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TRIBUTARIO

  • Guía de estudio del Dr. Naveira + Bibliografía Campus Virtual.
  • Cinthia Fernández; El Maxi
  • Comisión 9433

UNIDAD 1

 Finanzas públicas: tiene por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos (satisfacer necesidades públicas/humanas: salud, seguridad, educación, etc. Es un fenómeno complejo porque tienen aspectos políticos, económicos, jurídicos y contable). Se estudia a través del derecho financiero (unidad 2) y dentro del D. Financiero está el derecho tributario.

En mayor medida, 1° el máximo ingreso al E son los tributos (impuestos + tasas + contribuciones). 2° Ingresos creditorios (deudas públicas y privadas). 3° Recursos patrimoniales generados por el uso, la venta y el patrimonio estatal.

  • Las personas son un gasto para el Estado, porque tienen NECESIDADES PÚBLICAS.
  • Es considerada una ciencia social. Es mucho más que el Dinero Tributario. Dentro de las Finanzas Públicas cobra mucha relevancia los gastos.
  • Cuando se determina el impuesto, se le pone mayor atención a los gastos que a los ingresos.

Impuestos directos e indirectos:

  • Directos: Criterio económico: No Trasladables. Fallos Aerolíneas Argentinas S.E. C/Pcias BS AS  (Fallos 308:2153).

Criterio administrativo: El carácter de directo del impuesto esta dado por la inscripción en un padrón. Exteriorización de la capacidad contributiva, Son directos aquellos que extraen la capacidad contributiva del patrimonio o la ganancia.

  • Indirectos: Criterio económico:  Trasladables Ej IVA se traslada al consumidor final.

Criterio administrativo:  Si no se requiere inscripción en un padrón es indirecto aquellos que toman como referencia el gasto el consumo o la transferencia de riqueza que identifican como manifestación de la capacidad contributiva. Criterio administrativo es criticado pues no considera los permanentes cambios de la AT y El criterio económico también argumentando que todos los tributos son trasladables.

Otras clasificaciones:

  • En especie o en dinero.
  • De cuota y de repartición impuesto fijado por monto total. Problema = CC distinto impuesto por lugar de residencia  Cuota inversa se calcula el rendimiento del tributo del sujeto  estableciendo la alícuota que gravara la materia imponible
  • Sobre la renta consumos y patrimonios: se basa en las formas de exteriorización de la capacidad contributiva.

- La doble imposición NO es correcta cuando resulta confiscatoria, pero SÍ es válida.

Principio de legalidad:

Principio de legalidad: Cada vez q exista un tributo tiene q haber una ley en sentido formal y material que lo respalde. Entendemos a la ley como esa norma que emana del órgano constitucional. No puede haber tributo sin previa ley q lo establezca.

Fase Pública: El Estado puede hacer solo lo que la Normativa le permite. Si NO hay N, el E actúa con incompetencia.

TIPOS DE INGRESOS:

  • Ordinario: Rigen desde su sanción hasta su derogación.  Son liquidados exigibles periódicamente. Se producen todos los años con periodicidad regular.
  • Extraordinario: Se crean a fin de paliar los efecto de una crisis económica

Su duración y vigencia está dada por extensión de la anterior. En la práctica muchos impuestos extraordinarios se convierten en ordinarios. IIGG. IBP Impuesto al Cheque.

SERVICIOS:

  1. Servicios Públicos: Son las actividades que el Estado –representado por el gobierno- realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.
  • Planificación económica.

Coparticipación Federal: (Nación se encarga de la recaudación y luego distribuye + provincias se comprometen a no establecer tributos análogos a los coparticipados). Cada provincia la debe adoptar. Convenio multilateral entre las provincias (hasta cuánto podrán gravar las provincias respecto de un sujeto q realiza su actividad en + de una provincia).

Hecho imponible

Cara visible de alguna de las 3 formas de manifestación de la capacidad contributiva = demuestra si hay O de contribuir

Jarach: Es el presupuesto de la obligación tributaria sustancial

Una descripción de un hecho q se tiene que dar con las exactas características q definió el legislador

Ataliba: es la hipótesis de incidencia tributaria

Vizcaino: hipótesis legal condicionante que al acaecer en la realidad genera la O tributaria en la medida en q no se hayan configurado hipótesis legales neutralizantes (exenciones o beneficios tributarios)

  • Doble carácter:
  • Es un hecho eco al que el derecho le atribuye trascendencia jurídica
  • Hecho jurídico: receptado con sus características por la norma
  • Previsto en una norma abstracta como presupuesto de la O tributaria
  • Efecto: produce la obligación de pago del tributo
  • Subsunción es cuando un hecho o conjunto de hechos encuadran perfectamente en el h.i. previsto en abstracto en la ley
  • Está siempre en la ley de creación del impuesto

Villegas dice que debe contar con:

- Descripción objetiva de un hecho o situación (aspecto material). No importa si es lícito o ilícito

- Individualización de las personas que deben encuadrarse en la descripción (aspecto personal) = “destinatario legal tributario” si este a la vez es sujeto pasivo de la obligación tributaria = se lo llama “contribuyente”.

Las leyes pueden ser:

  • Objetivas: no define expresamente al sujeto pasivo
  • Personales: se refieren a la persona del contribuyente

- Momento en que se tiene x configurado (aspecto temporal) + la situación descripta debe producirse durante la vigencia de la norma tributaria para dar nacimiento al h.i.

En 1989 la CSJN sostuvo q sólo tiene retroactividad cuando el h.i. incluida su dimensión temporal tuvo integra realización antes de que entrara en vigor la ley

No siempre el aspecto temporal del h.i. coincide con el momento de la determinación de la base imponible. La CSJN estableció q no se los debe confundir xq el primero da origen a la O tributaria mientras que el otro es sólo un elemento cuantificador

- Lugar que se toma para tenerlo x acaecido (aspecto espacial)

Por la relación entre la base imponibles y alícuota

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