ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RETRIBUCIONES EN ESPECIE EN GENERAL


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  99 Visitas

Página 1 de 4

RETRIBUCIONES EN ESPECIE

EN GENERAL

Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado.

EN PARTICULAR

Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

  1. En el caso de utilización de vivienda propiedad del pagador:
  • El 10% del valor catastral.
  • El 5% sobre el valor catastral revisado que haya entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994.
  • El 5% sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, si carece de valor catastral.

La retribución así determinada no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajador.

  1. En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
  • En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
  • En el supuesto de uso, el 20% anual del coste. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
  • En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
  1. En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
  2. Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:
  • Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares. La valoración por la utilización de una vivienda que no es propiedad del pagador no puede ser inferior a la que hubiera correspondido de serlo.

  • Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar.
  • Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive.
  1. Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.
  2. No obstante lo anterior, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate.

A la valoración resultante de la aplicación de los criterios anteriores se adicionará  el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

EXCLUSIONES:

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

  1. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 € anuales.
  2. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  3. Las entregas a empleados de productos a precios rebajados  que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad de 9 euros diarios.
  4. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
  5. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
  6. Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, y de su cónyuge y descendientes, en cuantía que no exceda de 500 € anuales por cada una de las personas aseguradas.
  7. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
  8. Los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados antes del 1 de enero de 1992.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (68 Kb) docx (14 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com