RIVER SEBASTIANINSUASTY ORDOÑEZ.
Enviado por RS14INSUASTY • 17 de Agosto de 2016 • Ensayo • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 190 Visitas
ASOCIACION Y SOCIEDADE
SARAH CHAMORRO PORTILLA
RIVER SEBASTIANINSUASTY ORDOÑEZ
UNIVERCIDAD MARIANA
DERECHO NOCTURNO
PASTO
2016
ASOCIACION Y SOCIEDADE
SARAH CHAMORRO PORTILLA
RIVER SEBASTIANINSUASTY ORDOÑEZ
ENSAYO
DOCTOR:
ALVARO IVAN ENRIQUEZ
UNIVERCIDAD MARIANA
DERECHO NOCTURNO
PASTO
2016
COONTENIDO
- introducción
- Ensayo asociación y sociedad
- Referías bibliográficas
INTRODUCCIÓN
En este ensayo vamos a definir el concepto de asociación y sociedad, también estableceremos las características más relevantes sobre las mismas, esclareceremos sus diferencias y similitudes, sus aspectos positivos y negativos, con el propósito de hacer entender al lector que la asociación es el concepto general y global, mientras que la sociedad es una forma de asociación, esto con el objetivo de evitar equívocos en la utilización de ambos conceptos a la hora de constituir asociaciones o sociedades.
ENSAYO
ASOCIACION Y SOCIEDA
LA ASOCIACIÓN:
El artículo 38 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”[1] (1), entendiendo a la asociación, como la unión de voluntades de un grupo de individuos para ejecutar un fin común entre los asociados, fines lícitos y sin ánimo de lucro.
Las características más relevantes de una asociación son las siguientes:
- La asociación es un concepto general o global que comprende una amplia gama de formas asociativas.
- La asociación tienes fines idealistas.
- En las asociaciones no se reparten utilidades.
- Los estatutos de una asociación puede constar en un documento privado.
- La asociación debe ser registrada en la cámara de comercio, mediante un registro denominado EPSAL (Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro).
- En las asociaciones no hay intervención por parte del Estado.
Aunque debemos preguntarnos lo siguiente: ¿éste derecho que tenemos los ciudadanos a constituir asociaciones, derecho que es reconocido a nivel constitucional e internacional es positivo en su totalidad?
Pues bien, es positivo en el sentido amplio, en donde se nos garantizan a todos los ciudadanos la facultad de asociarnos persiguiendo un fin en común, y un fin lícito, y de esta manera, también estamos ejerciendo el derecho que todos tenemos a la participación. Pero el derecho de asociación incluye también un aspecto negativo que es el siguiente: que nadie pueda ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada. Si no fuera así, no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro que se trata de un derecho de libertades, cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad.
Por lo anterior, el derecho de asociación se manifiesta en una doble vía:
- como el derecho libre y espontáneo de pertenecer o afiliarse a una asociación en cualquier tiempo
- Y el derecho de retirarse de ésta, en cualquier tiempo.
Siendo así, se puede denotar que el aspecto negativo de éstas, surge al momento de fijar los estatutos o reglas de una asociación, encontrando casos en los cuales quien fija dichos estatutos tergiversa el derecho e impone que si una persona hace parte de cierta asociación tendrá que permanecer allí, quitándole la posibilidad de ejercer el derecho que tiene de retirarse en cualquier momento, como ocurre en la Sentencia T-374/96, “donde al señor JAIME BERNAL PEREZ no se le permite el retiro de la cooperativa a la cual se encuentra asociado, argumentando que no se puede retirar porque descompletaría el número de asociados, como lo establece uno de sus estatuto.”[2]
Es por ello que a pesar de que la asociación es un derecho reconocido constitucional e internacionalmente, podemos observar que al momento de constituir una asociación y crear sus estatutos, no hay una claridad o buena interpretación de todo lo que se abarca en el artículo 38 superior, es decir que así como tenemos derecho a formar parte de una asociación, también tenemos absolutamente todo el derecho de retirarnos en cualquier tiempo y tener en cuenta que la constitución es norma de normas, y por esa razón ningún manual, decreto, o estatutos puede ir en contra de ésta y vulnerar los derechos de una persona.
Por lo tanto creemos que antes de finalizar la creación de una asociación y de sus estatutos, sean revisados por parte de una persona competente para que en un futuro no se miren vulnerados los derechos de los miembros que conforman la asociación.
SOCIEDAD:
Si nos remitimos al artículo 98 del código de comercio establece lo siguiente: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.”[3]
Si nos remitimos al articulo 2085 del código civil establece : “La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son Sociedades civiles. “[4]
En el ámbito juridico y économico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
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