RTCA ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Enviado por galileo2014 • 27 de Mayo de 2014 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 376 Visitas
REGLAMENTO TECNICO RTCA 67.01.05:09
CENTROAMERICANO
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BEBIDAS ALCOHOLICAS.
ETIQUETADO DE BEBIDAS FERMENTADAS
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CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico no tiene correspondencia con una norma internacional.
ICS 67.160.10 RTCA 67.01.05:09
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaria de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:09 BEBIDAS ALCOHOLICAS. ETIQUETADO DE BEBIDAS FERMENTADAS, por el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por El Salvador:
CONACYT
Por Guatemala:
MINECO
Por Nicaragua:
MIFIC
Por Honduras:
SIC
Por Costa Rica:
MEIC
1. OBJETO
Establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de bebidas alcohólicas fermentadas envasadas para consumo humano, que se producen o importan para su comercialización en el territorio de la Unión Aduanera.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica al etiquetado de todas las bebidas alcohólicas fermentadas, solas o mezcladas, en su unidad de presentación final.
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
3.1 Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado adherido o sobrepuesto al envase.
3.2 Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, que acompaña al producto, cuyo objeto es informar al consumidor y fomentar su venta.
3.3 Etiqueta principal: cuando el etiquetado se hace en dos o más etiquetas, se entiende por etiqueta principal la etiqueta donde está inscrito el nombre del producto, la marca, el contenido neto y el grado alcohólico.
3.4 Sección principal de la etiqueta: cuando el etiquetado se hace en una sola etiqueta, se entiende por sección principal la parte de la etiqueta donde está inscrito el nombre del producto, la marca, el contenido neto y el grado alcohólico.
3.5 Bebida alcohólica: producto alcohólico apto para el consumo humano, obtenido por procesos de fermentación de materia prima de origen vegetal y que es sometido, o no, a destilación, rectificación, infusión, maceración o cocción de productos naturales, con un contenido alcohólico mayor del 0,5% en volumen; el producto puede o no ser añejado estar adicionado de diversos ingredientes y aditivos.
3.6 Bebida alcohólica fermentada: es la bebida alcohólica obtenida por la fermentación de jugos azucarados de frutas o por la fermentación de azúcares obtenidos de almidón de cereales, por cualquier proceso de conversión.
3.7 Marca: cualquier signo o combinación de signos que distinga o resulte apto para distinguir en el mercado los productos.
3.8 Grado alcohólico: porcentaje en volumen de alcohol etílico contenido en una bebida alcohólica, referido a 20 °C.
3.9 Contenido o volumen neto: es la cantidad de líquido contenido en un envase específico, referido a 20 °C y expresado en unidades del Sistema Internacional (SI).
3.10 Ingredientes: cualquier sustancia incluidos los aditivos alimentarios que se empleen en la fabricación, preparación y conservación de las bebidas y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.
3.11 Colorantes: son aquellas sustancias, comprendidas dentro de los aditivos alimentarios, que dan color o intensifican el color del producto. Dependiendo de su procedencia pueden ser colorante naturales o artificiales.
3.12 Envase: cualquier recipiente que contiene la bebida para su entrega como un producto único al consumidor.
3.13 Embalaje: material que envuelve, contiene y protege el o los envases, para efecto de su almacenamiento y transporte.
3.15 Tapón: piezas con las que se tapan los envases primarios.
3.16 Lote: es una cantidad determinada de una bebida producida en condiciones esencialmente iguales que se identifica mediante un código al momento de ser envasado.
4. CONDICIONES GENERALES DE LAS ETIQUETAS
4.1 La etiqueta y cualquier material informativo adicional que acompañe a la bebida, no dejará lugar a dudas, falsedades, equivocaciones o engaños respecto a la verdadera naturaleza del producto, ni a su composición, cantidad, origen o procedencia, y otras propiedades esenciales del mismo, especificados en la norma o reglamento técnico del producto, susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea.
4.2 En el caso de envases que utilicen tapones, podrá utilizarse la superficie expuesta de éstos para colocar alguna información requerida en el presente reglamento, la que debe cumplir con los apartados 4.3 y 4.4.
4.3 Las inscripciones en las etiquetas, deben ser hechas en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal, y aparecer
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