Reforma Parcial
Enviado por mariajesusmontes • 3 de Noviembre de 2013 • 405 Palabras (2 Páginas) • 228 Visitas
Reforma Parcial del código civil de 1942- 1982(Actualmente vigente).
CODIGO CIVIL DE 1942 | REFORMA CODIGO CIVIL 1982 |
No se presumía la relación de bienes entre personas no casadas (concubinato) | Existe comunidad de bienes entre personas no casadas (concubinato) |
El hijo natural, era visto como de 2da. Categoría, había diferencia entre hijo legitimo y hijo natural | Todos los hijos tiene el mismo derecho, se puede colocar al presentarse el apellido del padre o repetir el de la madre |
De las personas naturales Art. 18 es mayor de edad quien haya cumplido (21) años | De las personas naturales Art. 18 es mayor de edad quien haya cumplido (18) años. |
Era causal de divorcio no usar el apellido de casada | No es causal de divorcio no usar el apellido de casada |
La Patria Potestad no la ejercía el padre que incurriera en causal de divorcio | Al divorciarse la Patria Potestad queda compartida por los padres, el Código Civil establece cuando no se aplica la Patria potestad |
De las oposiciones al matrimonio: art. 73 En el caso de que alguno de los futuros contrayentes estuvieran enfermos de lepra podrán también hacer oposición al matrimonio de los parientes del uno o del otro
| De las oposiciones al matrimonio: art. 73 ese artículo fue derogado. |
De la administración de la comunidad: art. 168 El marido administrara los bienes comunes cualesquiera que sean, y la mujer aquellos que han sido adquiridos por su industria así como los frutos que estos produzcan | De la administración de la comunidad: art. 168 Cada uno de los conyugues podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad. Y se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar o para gravar los bienes gananciales; cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles. |
Disposiciones comunes al divorcio y a la separación de cuerpos: art. 192 El hijo queda en custodia del padre que no haya dado la causal de divorcio o separación de cuerpos. | Disposiciones comunes al divorcio y a la separación de cuerpos: art. 192 Este art. Fue Derogado por la Lopna. |
Del matrimonio y de su celebración: art. 65 los impedimentos: el presidente tenía la facultad de dispensar el impedimento. | Del matrimonio y de su celebración: art. 65 los impedimentos: los jueces de primera instancia en lo civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados. |
...