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Registros De Sanidad


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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RESOLUCIONES - INDECOPI

1º CASO:

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN 23872014/

SPCINDECOPI

EXPEDIENTE 962013/

INDECOPIJUN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : MARILÚ ANCHANTE ARCOS

LIBRO DE RECLAMACIONES

MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

ACTIVIDADES : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS.

1. RESUMEN:

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) halló responsable a la señora Marilú Anchante Arcos (en adelante, la señora Anchante) por infracción de los artículos 151° y 24° del Código, al haber quedado acreditado que no exhibía el aviso que indicara la existencia del libro de reclamaciones en su establecimiento y no atendió el reclamo registrado en dicho libro dentro del plazo legal establecido, en consecuencia, ordenó en calidad de medida correctiva que la denunciada cumpla con dar respuesta al reclamo registrado, y que en el futuro diera respuesta a los reclamos que se registraran en su libro de reclamaciones. Asimismo, sancionó a la denunciada con una multa total de 0,75 UIT: 0,50 UIT, por no atender el reclamo registrado en el libro de reclamaciones; y, 0,25 UIT, por no exhibir el aviso del libro de reclamaciones.

La señora Anchante apeló la Resolución el extremo referido a la multa impuesta en su contra, señalando que la misma resultaba excesiva, teniendo en consideración la grave crisis que atravesaba la zona selva del país y los préstamos que había solicitado a distintas entidades bancarias.

En la medida que la señora Anchante únicamente apeló el extremo referido a la multa de 0,75 UIT impuesta en su contra, el extremo que la halló responsable por infringir los artículos 151° y 24° del Código y le ordenó en calidad de medida correctiva que cumpla con responder el reclamo registrado en su libro de reclamaciones, asimismo, en el futuro dé respuesta a los reclamos que sean presentados en el libro de reclamaciones en el plazo de 30 días calendarios y con exhibir el aviso que dé cuenta de la existencia del libro de reclamaciones, han quedado consentidos.

Es preciso señalar que los alegatos formulados por la denunciada no constituyen criterios de graduación de conformidad con lo establecido en el artículo 112° del Código, sino que responden a circunstancias particulares relacionadas con la situación de la denunciada, por lo que la autoridad administrativa no se encuentra obligada a valorarlos a efectos de graduar la multa a imponer.

Finalmente la RESOLUCIÓN DE LA SALA, Confirma la Resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín en el extremo que sancionó a la señora Marilú Anchante Arcos con una multa total de 0,75 UIT, 0,50 UIT por no responder el reclamo registrado en el libro de reclamaciones; y, 0,25 UIT por no exhibir el aviso que dé cuenta de la existencia del mismo.

2. MOTIVO DEL DERECHO VULNERADO.

El derecho vulnerado es a trabajar libremente, con sujeción a ley. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín halló responsable a la señora Marilú Anchante Arcospor infracción de los artículos 151° y 24° del Código, al haber quedado acreditado que no exhibía el aviso que indicara la existencia del libro de reclamaciones en su establecimiento y no atendió el reclamo registrado en dicho libro dentro del plazo legal establecido

Asimismo, cabe indicar que esta Sala se encuentra de acuerdo con la graduación realizada por la Comisión, por lo que, si bien es cierto la conducta infractora no generó un daño concreto en los consumidores, sí ocasionó un daño potencial a los mismos, ya que se restringió su derecho a conocer de la existencia de un mecanismo que le permita presentar sus reclamos o quejas sobre los productos o servicios ofrecidos en el local y en su debida oportunidad.

Si el proveedor no cumple con entregar el Libro de Reclamaciones al Indecopi estaría incumpliendo una obligación establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor siendo responsable administrativamente. Podría ser sujeto de una sanción administrativa y/o una medida correctiva.

Por ello la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín tuvo la razón y el derecho de ejercer una sanción a la señora Marilú Anchante Arcos con una multa total de 0,75 UIT, 0,50 UIT por no responder el reclamo registrado en el libro de reclamaciones; y,

0,25 UIT por no exhibir el aviso que dé cuenta de la existencia del mismo.

2º CASO:

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 0102-2014/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 000015-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : LUCIO ERNESTO MOREANO MARTICORENA

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