Reglamento De Bomberosde Tijuana
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REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, CONTROL DE INCENDIOS Y SINIESTROS PARA LA SEGURIDAD
CIVIL EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
Publicado en el Periódico Oficial No. 12
de fecha 24 de marzo del 2000, Tomo CVII
TITULO I
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO Y FINES
ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatorio, teniendo como
finalidad establecer las normas y medidas necesarias para la seguridad civil y la prevención de incendios y otro
género de siniestros, y el control de los mismos.
ARTICULO 2o.- Las disposiciones presentes tenderán a garantizar la Seguridad Pública y la integridad de
las personas, así como la conservación de la salud y bienes que conforman el patrimonio de los habitantes del
Municipio de Tijuana, Baja California.
ARTICULO 3o.- Los actos de autoridad para el cumplimiento de normas establecidas en el apéndice del
presente ordenamiento, comprenderán: la inspección, vigilancia, certificación y/o verificación de las instalaciones,
equipos de trabajo relacionados con la seguridad de las personas, los bienes muebles e inmuebles, así como la
imposición de sanciones administrativas por el incumplimiento del presente Reglamento de las disposiciones
legales que les sean aplicables.
ARTICULO 4o.- El presente Reglamento tendrá aplicación a cualquier tipo de construcción, edificación o
instalación de carácter público o privado y a las personas físicas o morales que se encuentren establecidas o estén
en tránsito en la circunscripción del Municipio de Tijuana, Baja California.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTICULO 5o.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento:
I.- El C. Presidente Municipal.
II.- El C. Director de Seguridad Pública Municipal.
III.- El C. Titular de la Dirección de Bomberos.
IV.- Los C.C. Inspectores designados por el Titular de la Dirección de Bomberos, como miembros del
mismo.
ARTICULO 6o.- La Dirección de Bomberos será el órgano de la Administración Pública Municipal,
encargado en forma directa de velar por la observancia y aplicación del presente Reglamento, pudiendo en caso de
hacerse necesario hacer uso de la fuerza pública para su debido cumplimiento.
ARTICULO 7o.- El titular de la Dirección de bomberos, en apoyo del presente ordenamiento, queda
facultado para la elaboración, observancia y aplicación de los manuales técnicos necesarios para su eficaz
operación debiendo someter al Ayuntamiento las Normas, Códigos actualizadas que contribuyan a la seguridad civil
y la prevención de incendios y siniestros de cualquier naturaleza.
CAPITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LA DIRECCION DE BOMBEROS.
ARTICULO 8o.- La Dirección de Bomberos tiene la obligación de brindar servicio a la población en general
en los casos de incendios y cualquier otro género de siniestros, accidentes, desastres o percances naturales o
provocados, que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente.
ARTICULO 9o.- La Dirección de Bomberos, deberá atender en forma inmediata la prestación de los
servicios regulares de que por su naturaleza requieran de la celeridad en su prestación. En lo que se refiere a los
servicios ordinarios que no entran de momento en un estado de emergencia o peligro pero que competen a la
intervención de la Dirección de Bomberos, a toda solicitud que por escrito se formule habrá de recaer una
resolución en un término no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de haber sido
entregada.
ARTICULO 10o.- La Dirección de Bomberos revisará periódicamente las instalaciones o edificaciones
conforme a lo que dispone él artículo 3o. del presente reglamento y aplicables a:
I.- Escuelas y Centros escolares.
II.- Edificios Públicos y Privados.
III.- Templos.
IV.- Hospitales, Sanatorios y Clínicas Médicas.
V.- Salas de Espectáculos.
VI.- Teatros y Cines.
VII.- Salones de Baile.
VIII.- Guarderías, Orfanatorios y Asilos.
IX.- Hoteles y Moteles.
X.- Restaurantes en General.
XI.- Fábricas e Industrias.
XII.- Centros Comerciales y Comercios en General.
XIII.- Almacenes, Depósitos de Materiales Inflamables y Explosivos.
XIV.- Depósitos de Materiales Químicos Peligrosos.
XV.- Almacenes y Depósitos de Gases y Diversos Materiales Combustibles.
XVI.- Transportes de todo tipo que transiten o se estacionen o reciban mantenimiento dentro del municipio.
XVII.- En todo centro de concentración pública.
ARTICULO 11o.- La Dirección de Bomberos expedirá constancias de cumplimiento en dispositivos de
Seguridad y Prevención de incendios que prevé el presente ordenamiento cuando se hayan satisfecho estos en
forma debida.
ARTICULO 12o.- La Dirección de Bomberos podrá sancionar en forma administrativa a los infractores del
presente ordenamiento en la forma y términos que en el mismo se prevén. Así mismo la Dirección de Bomberos
deberá informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que detecten en cualquier tipo de riesgo para
aplicar las sanciones a que se hagan acreedores.
CAPITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
POSESIONARIOS Y LOS ADMINISTRADORES
DE LOS INMUEBLES
ARTICULO 13o.- Son obligaciones de los propietarios, posesionarios o administradores de los inmuebles,
instalaciones o edificaciones a que hace referencia el presente Reglamento, las siguientes:
a) Instalar, conservar, modificar y construir en estado óptimo de funcionamiento los sistemas o aparatos
que garanticen la seguridad de quienes los usen, visiten o circunden, y de la población en general a fin de prevenir
los incendios y demás percances que pudiesen sobrevenir.
ANEXAR PROPUESTA: *La que indica en que consisten los elementos que conforman los sistemas
automáticos y/o manuales de protección contra incendios especificados en el apéndice respectivo entregado.
b) Cumplir y cooperar para que se apliquen las medidas de seguridad y prevención de incendios y
cualquier género de siniestros previstas en el artículo 3o. de este reglamento
c) Solicitar a la Dirección de Bomberos la revisión
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