Reglamento De Construccion Del Estado De Bcs
Enviado por • 21 de Febrero de 2013 • 3.476 Palabras (14 Páginas) • 879 Visitas
C. Profr. Víctor Manuel Lizárraga Peraza, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, con fundamento en lo estipulado en los Artículos 79, fracciones XXIII, XXV y XXVII, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; 1º., 2º. y 3º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y 9°, 10°, 11º y 79º de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur; en el Decreto 1528 expedido por el Congreso del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 16, de fecha 14 de marzo del 2005; y
C O N S I D E R A N D O
Que la administración pública tiene como finalidad prioritaria atender a las necesidades técnicas y humanas de la población del estado, procurando el desarrollo armónico y equilibrado, así como ordenar los planes de crecimiento, a fin de que la población disfrute de los servicios necesarios para la convivencia social.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 contempla que el ordenado desarrollo de los asentamientos humanos y el mejoramiento de la imagen urbana requieren de la modernización del marco jurídico que norme y controle todo tipo de construcciones.
Que la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado, publicada en el Boletín Oficial del 20 de junio de 1995, prevé que es de orden público la fijación de normas básicas para planear, reglamentar, autorizar, controlar y vigilar la urbanización de áreas y predios, así como la edificación en los mismos.
Que en el marco de la Ley Estatal de Planeación, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, convocó a las diversas instancias federales, estatales y municipales, así como a los representantes de cámaras del ramo, colegios de arquitectos e ingenieros del Estado, a la revisión de manera conjunta del presente Reglamento de Construcciones de Baja California Sur, concluyendo sus labores el día 25 de Enero del año dos mil cinco.
Con el fin de que las construcciones de obras públicas y privadas cumplan con las necesidades técnicas, seguridad y orden de una manera global en cuanto al diseño, construcción, reparación y ampliación y de que estas estén acordes con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur, la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Baja California Sur, el Reglamento de Fraccionamientos, los Reglamentos de Imagen Urbana de cada municipio, Planes y Programas del Desarrollo Urbano, he tenido a bien expedir el siguiente:
“REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR”
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular lo referente a:
I.- Los requisitos mínimos y procedimientos que deben cumplirse para:
a).- La utilización de la vía pública en trabajos de construcción y urbanización.
b).- El registro de los Directores Responsables de Obra (DRO) y Corresponsables de Obra (CO).
c).- La expedición de licencias o permisos de construcción, instalaciones, modificaciones, ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones, así como para el uso o aprovechamiento del suelo y de las edificaciones.
d).- La circulación, accesos, prevención contra incendios, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, mecánicas y especiales en las edificaciones.
e).- La seguridad y servicios de las estructuras de las edificaciones e instalaciones.
f).- La ejecución de obras.
g).- La conservación de edificios y construcciones.
h).- Las áreas de estacionamiento.
i).- Equipamiento urbano.
j).- Mobiliario urbano.
k). Normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad.
II.- Las medidas para el debido cumplimiento de este Reglamento y las sanciones aplicables a quienes infrinjan sus disposiciones.
III.- Las normas técnicas complementarias (NTC) de este Reglamento en materia de :
a). Cimentaciones,
b). Mampostería,
c). Estructuras de concreto,
d). Estructuras de acero,
e). Estructuras de madera,
f). Análisis por viento,
g). Análisis por sismo,
h). Eficiencia energética,
i). Accesibilidad para personas con discapacidad,
j). Construcción de espacios educativos,
k). Construcción de edificios para la salud,
para las construcciones motivo de este Reglamento.
Artículo 2.- Toda edificación, instalación, estructura o cualquier obra se podrá realizar, utilizar o cambiar de uso, si cumple con los requisitos y condiciones señalados en este Reglamento y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y ordenamientos legales aplicables.
Artículo 3.- Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
I. “La Ley”.- Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California Sur.
II. Este Reglamento.- Reglamento de Construcciones para el Estado de Baja California Sur.
III. “La Secretaría”.- A la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología.
IV. “El Ayuntamiento”.- La autoridad municipal.
V. “La Autoridad”.- Dependencia Municipal responsable del desarrollo urbano.
VI. “DRO”.- Director Responsable de Obra.
VII. “CO”.- Corresponsable de Obra.
VIII. “NTC”.- Las Normas Técnicas Complementarias.
Artículo 4.- “La Secretaría” conjuntamente con “La Autoridad” serán quienes vigilen el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente reglamento, y tendrán las siguientes atribuciones.
I.- Por “La Secretaría”:
a).- Dictar y vigilar las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este Reglamento.
b).- Imponer las sanciones correspondientes por no sujetarse a lo que establece este Reglamento o a las disposiciones legales aplicables.
II.- Por “La Autoridad”:
a).- Dictar las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de este Reglamento y para toda construcción y obra de urbanización, tanto públicas como privadas; que se edifiquen en terrenos particulares, ejidales, zonas federales en todas sus modalidades o en la vía pública.
b).- Llevar un registro clasificado de “DRO” y “CO”.
c).- Llevar un registro clasificado de empresas y particulares por especialidades, que cuenten con equipo y experiencia
...