REGLAMENTO DE CONSTRUCCION
Enviado por Comparan1234 • 7 de Septiembre de 2014 • 1.843 Palabras (8 Páginas) • 241 Visitas
REGLAMENTO DE CONSTRUCCION
CAPITULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA
DE CONSTRUCCIONES
ARTICULO 5°.- El propietario de un inmueble será el responsable por las acciones, omisiones y todas las
circunstancias de responsabilidad y seguridad a que se refiere este reglamento. Por tal motivo deberá de
recurrir a un Director Responsable de Obra para la ejecución de la edificación, el que deberá estar
debidamente registrado en el Estado y municipio, quien para los casos. que determine el presente
ordenamiento, contratará a los corresponsables de obra que fueren necesarios, en sus respectivas ramas
de especialidad.
DE LA TIPOLOGÍA DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTICULO 7°.- Para efectos de este reglamento, las edificaciones se clasifican según su tipo, género y
magnitud, como sigue:
Según su tipo:
Tipo 1 Ligera: construcción que en caso de falla, es improbable que cause daños de consideración.
Tipo 2 Mediana: construcción que en caso de falla podría causar daños graves, pero que la cantidad de
personas perjudicadas son pocas;
Tipo 3 Grande: construcción que en caso de falla perjudique a más de cincuenta personas, o que por
sus característica requiere un alto grado de conocimientos técnicos especializados para su diseño y
construcción;
Tipo 4 Compleja: construcción que en caso de falla ocasionaría una catástrofe.
2.3.3 Asistencia social.
( Centros de tratamiento de
enfermedades crónicas, de a) Hasta 250 ocupantes
integración, de protección, b) Más de 250 ocupantes.
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 42.- Las edificaciones de acuerdo a su género y magnitud, deberán contar con espacios
suficientes dentro del predio para el estacionamiento de vehículos. Sin embargo, deberán contener,
cuando menos, los siguientes:
Hospitales .
Clínicas y centros de salud Públicos y de afiliación. 1 por cada 4 camas
Alojamiento. 1 por cada 50m2 construidos.
ARTICULO 43.- Las medidas de los cajones de estacionamiento para automóviles será de 5.50 x 2.50 metros. El cajón de estacionamiento para camiones deberá tener una dimensión de 4.00 x 12.00 m. En los estacionamientos públicos se podrá permitir hasta el 30 % de cajones para coches compactos y su magnitud será de 4.20 x 2.20 metros.
Todos los estacionamientos deberán destinar un cajón por cada 50 o fracción para uso exclusivo de personas discapacitadas, lo que deberá ser debidamente indicado y estarán ubicados lo más cercano posible a la entrada de la edificación; en estos casos, las medidas del cajón serán de 5.00 x 3.80 metros.
ARTICULO 45.- Todo estacionamiento público deberá estar ordenado, marcado y debidamente bardado, en sus colindancias con predios vecinos y drenado adecuadamente. Deberán construirse protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles; las columnas y muros que limiten los cajones de estacionamiento, deberán tener una banqueta de 15 cm. de altura y 30 cm. de ancho mínimo.
Las columnas deberán de ser pintados con colores que hagan resaltar dicho elemento estructural. El área de circulación de los vehículos deberá estar separada de la de los peatones. Las rampas tendrán una pendiente máxima de 15 %, con un ancho mínimo, en recta, de 2.50 m. y en curva de 3.50 m. Los estacionamientos de sótano deberán estar adecuadamente ventilados e iluminados con señalamiento adecuado. Deberán contar con una caseta de control.
CAPITULO II
DE LA HABITABILIDAD
SECCION PRIMERA
DE LOS REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD
Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 46.- Las edificaciones, según su tipo, deberán tener como mínimo las dimensiones y
características que se establecen en las siguientes tablas:
Observaciones:
a ).- La dimensión de lado se refiere a la longitud de la cocineta.
b ).- Las dimensiones libres mínimas para los espacios de los muebles sanitarios se establecen en el
artículo de este reglamento.
c ).- Incluye privados, salas de reunión, áreas de apoyo y circulaciones internas, entre las áreas
amuebladas para trabajo de oficina.
d ).- El índice en m3 permitirá dimensionar el espacio mínimo necesario, considerando indistintamente personas en camas o literas.
e ).- El índice considera comensales en mesas. Serán aceptables índices menores en casos de
comensales en barra o de pié, cuando el proyecto identifique y enumere los lugares respectivos.
f ).- El índice de m2/persona incluye áreas de concurrentes sentados, espacios de culto tales como altares y circulaciones de la sala de culto.
g ).- Determinada la capacidad del templo o centro de entretenimiento, aplicando el índice de m2/persona, la altura promedio se determinará aplicando el índice de m3/persona, sin perjuicio de observar la altura mínima aceptable.
h ).- El índice de m2/persona incluye áreas de escena o representación, área de espectadores sentados y circulaciones dentro de las salas.
i ).-El índice se refiere a la concentración máxima simultánea de visitantes y personal previsto, e incluye áreas de exposiciones y circulaciones.
j ).- Las taquillas se colocarán ajustándose al índice de una por cada 1,500 personas o fracción, sin
quedar directamente a la calle y sin obstruir la circulación de los accesos.
SECCION TERCERA
DEL REQUERIMIENTO DE HIGIENE Y SERVICIOS
ARTICULO 56.- Las edificaciones deberán estar provistas de servicios de agua potable, capaz de cubrir las demandas mínimas para un servicio
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