REGLAMENTO DE CONSTRUCCION
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RG-1
PLAN REGULADOR
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y
DEFINICIONES
Artículo 1º.) Este Reglamento rige todas las actividades de construcción,
ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se
lleven a cabo en la Ciudad de Guatemala y dentro del área de influencia
urbana, según el Artículo 6º de la Ley Preliminar de Urbanismo, Decreto
Presidencial 583.
Artículo 2º.) “El Reglamento”, establece las normas municipales mínimas que
en adelante deberán observarse en:
A) Edificaciones de uso privado:
Toda construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de
edificaciones de uso privado, queda sujeta a las disposiciones de “El
Reglamento”, con el objeto de salvaguardar las vidas y la salud de las
personas; asegurar el buen uso y ocupación racional del terreno y las
edificaciones; y satisfacer las demandas urbanísticas modernas,
mediante la regulación y control de los diseños y construcción de las
edificaciones.
B) Edificaciones de uso público:
Toda construcción, ampliación y modificación de edificaciones de uso
público, queda sujeta a las disposiciones de “El Reglamento”, en lo que
se refiere expresamente a la alineación respectiva, altura de edificios,
área de estacionamiento de vehículos, ancho de banquetas y
disposiciones de los servicios de aguas y drenajes.
Artículo 3º.) En razón del uso al que se destine, se consideran edificaciones
de uso privado y público, las siguientes:
A) De uso privado:
Aquellas que no albergarán permanentemente, ni servirán de lugar de
reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.
B) De uso público: (del Estado o Particulares).
Aquellas que albergarán permanentemente o servirán de lugar de
reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.
Se incluye en este renglón las escuelas, hospitales, asilos, fábricas,
cinematógrafos, teatros, auditorios, salas de espectáculos en general,
etc.
Artículo 4º.) Es prohibido para cualquier persona, natural o jurídica, firma o
entidad, erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, demoler y ocupar cualquier
edificación, sin llenar las estipulaciones de “El Reglamento”. Es prohibido,
también, que una edificación sea hecha en contra de y en violación del mismo,
los infractores de sus disposiciones, serán sancionados conforme se dispone
en el Título “SANCIONES”.
Artículo 5º.) (Modificado por Acuerdo Municipal de fecha 27 de mayo de
1998)
El Plan de Desarrollo Metropolitano o la dependencia que haga sus veces,
será la oficina municipal competente para expedir las licencias municipales de
construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de
edificaciones situadas dentro del distrito municipal de Guatemala y determinar
y/o aplicar el monto de la tasa municipal y en general para velar por el fiel
cumplimiento de este reglamento.
Artículo 6º.) Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos,
Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción Autorizados, según el caso,
que estén a cargo de la planificación – no ejecución – de una obra, se
denominarán “El Planificador”; se considera como planificación de una obra el
diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.
Artículo 7º.) Para los efectos de El Reglamento, los Ingenieros, Arquitectos,
Ingenieros-Arquitectos y Prácticos de Construcción autorizados por la
Municipalidad, según el caso, que estén a cargo de la ejecución - no
planificación – de una obra, se denominarán “El Ejecutor”.
Artículo 8º.) Para los efectos de El Reglamento, las personas individuales o
jurídicas, propietarias de una obra, se denominarán “El Propietario”.
Artículo 9º.) Para los efectos de El Reglamento, se consideran Ingenieros,
Arquitectos o Ingenieros-Arquitectos, aquellos profesionales que ostenten la
calidad de colegiados activos, de acuerdo con la Ley de Colegiación Obligatoria
para el ejercicio de las Profesiones Universitarias. El término “Ingeniero” se
refiere exclusivamente a Ingenieros Civiles e Ingenieros Constructores.
Artículo 10º.) La planificación y ejecución de cualquier actividad de
construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de una
edificación, estarán bajo la responsabilidad de los Ingenieros, Arquitectos o
Ingenieros-Arquitectos colegiados, cuyas firmas amparen los respectivos
documentos. Se hace excepción de aquellos casos que El Reglamento
determina, en los cuales podrá hacerlo un Práctico de Construcción autorizado.
CAPITULO II
(Artículos 11° al 24° Derogados)
CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS
Artículo 25º.) Corresponde con exclusividad a la Municipalidad, por medio de
La Oficina, la concesión de las licencias respectivas para construir, ampliar,
modificar, reparar y demoler una edificación.
Artículo 26º.) Se exceptúan de la obtención de licencias las obras de carácter
ligero. Se consideran obras de carácter ligero, las siguientes:
a) Remiendos o retoques;
b) Repellos en general;
c) Arreglo del cielo raso;
d) Pintura en general;
e) Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos
decorativos;
f) Tratamientos superficiales; y,
g) Todo aquello que a juicio de La Oficina no afecte el aspecto exterior o
fachada, ni la distribución, el uso y los elementos estructurales de la
edificación.
Artículo 27º.) El Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Práctico de
Construcción Autorizado (El Ejecutor) que se hará cargo de la construcción,
ampliación, modificación o reparación de una edificación, deberá presentar a
La Oficina una solicitud de licencia para el propósito de su interés. La solicitud
de licencia de construcción, ampliación, modificación y reparación, deberá
presentarse con los requisitos que este Reglamento establece, en el formulario
impreso de solicitud de licencia que La oficina proporcionará y que tendrá la
forma que determina el Anexo 1 de El Reglamento.
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