Reglamento del Permiso de Construcción
Enviado por desi95 • 30 de Noviembre de 2014 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 173 Visitas
Según el Reglamento del Permiso de Construcción para el área del Municipio de Managua, emitido por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en uso de la facultad conferida en el Decreto No.504 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 30 de agosto de 1980; para la creación de una empresa constructora que lleve a cabo proyectos de construcción, entiéndase este como construcción nueva, remodelación, anexo, ampliación o extensión, reforzamiento, cambio de estructura, demolición o cualquier otra obra que se relacione al desarrollo de que se trate, o bien, combinación de ellas.
Dicho reglamento en el Capítulo II, art. 10 define:
Capitulo II
De las definiciones
Arto.10. Para los efectos de este reglamento se incorporan las siguientes definiciones:
a. Ampliación o Extensión: Es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales adjunta a una existente dentro de un mismo lote.
b. Anexo: es la construcción nueva que incluye elementos estructurales y no estructurales, que no está adjunta a una existente dentro de un mismo lote.
c. Ante-Proyecto: es el trazado preliminar de un proyecto con la finalidad de que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos revise el cumplimiento de los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.
d. Aprobación Técnica: es la que otorga el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos una vez que un anteproyecto o un proyecto cumple con los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables. Esta aprobación Constituye Permiso de Construcción.
e. Asistencia Técnica: es la colaboración especial que otorga el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos con el propósito de obtener el permiso de Edificación de Obra menor.
f. Cambio de Estructura: es la situación de los sistemas o materiales estructurales de una obra .
g. Constancia de uso del Suelo: es el documento emitido por el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos en el cual se hace constar que un lote determinado está de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para el área del Municipio de Managua.
h. Construcción: es la acción y efecto de fabricar o erigir una obra.
i. Demolición: es la destrucción parcial o total de un edificio o estructura.
j. Edificación: es la acción y efecto de construir una obra cubierta para habitación o usos análogos.
k. Elemento Estructural de una Construcción: es el solicitado por cargas y resistidas por él y cuyas fallas implican serios daños al sistema estructural o el colapso del mismo.
l. Elemento no Estructural de una Construcción: es el constituyente de un sistema constructivo cuya función es únicamente soportar la carga de su propio peso.
m. Estructura: es el sistema de elementos de una obra construcción, cuya función es la de resistir las distintas cargas que está sometida la obra durante su vida útil.
n. Infractor: es el propietario o responsable de la obra, que contravenga los reglamentos, códigos y normas del Plan Regulador del Desarrollo Urbano del Área del Municipio de Managua.
o. Obra de Construcción: es el efecto obtenido por la acción de construir o edificar, abarca la totalidad de la acción como es una edificación o proyecto especial nuevos, o un aspecto parcial de la misma, tal es el caso de reparación, cambio de estructura remodelación y demolición.
p. Obra Menor: es toda edificación no repetitiva de una sola planta, de sistema constructivo simple, reparación, Remodelación reforzamiento, no mayor de sesenta metros cuadros (60.00m) Se incluye en esta definición la construcción c muro con altura mayor de un metro (1.00 mt.).
q. Permiso de Construcción: es la autorización que otorga el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos para dar inicio a la realización de las obras de construcción
r. Proyecto especial: es aquella obra comprendida en las definiciones anteriores como son, sin limitarse a ellas, las siguientes: cementerios, rótulos, piscinas, tanques, antenas de radio y televisión plazas monumentos, pedestales, gasolineras, puentes estacionamientos aislados y parques.
s. Reforzamiento: es el cambio de configuración estructural de una obra.
t. Remodelación: es el cambio de configuración de los espacios existentes.
u. Reparación: es la rehabilitación toral o parcial de una obra de construcción excluyéndose lo relacionado a tabiques, elementos decorativos, cambios de revestimientos y acabados en paredes, techo y piso de la obra.
v. Requerimiento de Suspensión de Obras: es el documento emitido por el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos, con el propósito de suspender la realización de los trabajos de construcción de una obra.
w. Responsable de la Obra: es el arquitecto ingeniero, supervisor residente, maestro de obra, constructor o cualquier persona que aparezca en los planos y documentos que se encuentran en el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos. E ausencia de planos y documentos, el responsable de la obra es el propietario.
Toda obra de construcción ya sea en el área urbana o urbana- regional para iniciarse debe contar primordialmente con un permiso extendido por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien se encargara de revisar los planos y otros documentos pertinentes, habiendo realizado esto otorgara la Aprobación Técnica cuando cumplan con los reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.
Este permiso está clasificado según la obra en el art. 3:
a. Permiso de infraestructura
b. Permiso de Desarrollo Urbano
c. Permiso de Edificación
d. Permiso de Proyecto Especial
Este permiso otorgado además deberá especificar de qué se trata la construcción específicamente. De acuerdo a la naturaleza de la construcción se necesitaran además otros permisos como requisitos, tal es el caso de los proyectos que necesiten supervisión del Ministerio de la Salud (MINSA), o bien, cuando lo considere el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), entre otras instituciones.
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos tiene una inscripción profesional de Arquitectos e Ingenieros con sus diferentes especialidades y calificaciones, y todo profesional que figure como responsable de la obra y diseño debe ser parte de dichas inscripciones; es decir, que debe estar a cargo de un profesional avalado por este ministerio encargado.
Ahora, haciendo referencia al procedimiento que se debe de llevar a cabo para el permiso de construcción, el cumplimiento de constancias de suelo la cual debe contener:
Art. 15 . La constitución de uso del Suelo, señalara el uso o usos a que debe destinarse
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