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Permisos de construcción en Panamá


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  196 Visitas

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①Los permisos de construcción se expedirán una vez cumplidos los procesos de revisión y registro de documentos para la construcción. El permiso de construcción autoriza y hace responsable a un profesional idóneo o a una empresa constructora, a realizar obras de construcción, con previo consentimiento del propietario de la finca o inmueble.

En la solicitud del permiso debe especificarse si el proyecto va a ejecutarse en su totalidad o por etapas. Las etapas en las cuales se podrá solicitar el permiso de construcción irán de acuerdo a las etapas de planos revisados y registrados correspondientes.

La DOYC establecerá el impuesto de construcción respectivo conforme a lo establecido en el Régimen Impositivo Municipal vigente, una vez presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso.

En los casos que se hubiere cancelado el impuesto de construcción sobre la base del avalúo por etapas de una misma obra, al solicitarse el permiso de construcción para la última etapa, se establecerá el valor final de la obra y el impuesto de construcción total a pagar. 

El permiso de construcción tendrá una validez por un periodo de 5 años.

En el caso de que una obra se encuentre en ejecución y transcurra la totalidad de la validez del permiso el constructor podrá solicitar una extensión del permiso de construcción por cinco años más, una sola vez.

El permiso de construcción será expedido en un término no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación del impuesto de construcción. Una vez se cancele el impuesto de construcción correspondiente, el constructor no estará sujeto a sanciones ni multas por construir sin permiso, si el documento del Permiso de Construcción no ha sido expedido dentro del término antes mencionado.

②El profesional idóneo o empresa constructora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al director de la Dirección de obras y construcciones municipales en donde este:
  • Descripción de la obra
  • Ubicación del lote o inmueble
  • Datos registrales de la finca (tomo, folio)
  • Nombre del constructor responsable de la construcción
  • Nombre del propietario del terreno que se ha de edificar
  • Valor aproximado de la obra

Esta solicitud debe estar refrendada y sellada por el profesional idóneo, el profesional residente de la obra de existir, el representante legal de la empresa constructora, de ser el caso, y la firma del propietario.

  1. Si se requiere de Profesionales Idóneos Residentes, deberá indicarse en la solicitud los nombres de los mismos conforme a lo dispuesto en la ley 15 del 26 de enero de 1959 y la Resolución No. JTIA-137 de 13 de agosto de 2014.
  2. Presentar registro de profesionales idóneos o empresas de electricidad, mecánica, aire acondicionado, generadores eléctricos, sistemas electrónicos y sistemas especiales involucrados en la construcción de los referidos sistemas, de acuerdo a la resolución JTIA 948-2011 del 12 de octubre de 2011 o la vigente en el momento de la presentación.
  3. Acompañar a la solicitud los permisos expedidos por la DINASEPI del BCBRP, del Ministerio de Salud y el certificado de Paz y Salvo Municipal vigente.

  1. Acompañar esta solicitud el certificado de Paz y Salvo de Bienes Inmuebles.
  2. Presentar copia de la Resolución de la JTIA vigente en el caso de que el solicitante sea una empresa constructora.
  3. En los casos de solicitud de Permiso de Construcción para proyectos de Urbanizaciones y lotificaciones debe presentarse copia de los planos de construcción aprobados previamente por el MIVIOT a trasvés de la Dirección Nacional de Ventanilla Única.
  4. El profesional idóneo deberá presentar un plan de cómo controlará las aguas pluviales, control de polvo y lodo en las áreas aledañas, presentar planta y secciones de la propuesta.
  5. Presentar copia de la certificación de la licencia de trámite expedida por la Junta Comunal del corregimiento respectivo.

④Permiso Preliminar Inicial de Construcción (PPI)

El interesado deberá obtener el visto bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal de la DOYC, el cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho departamento en el proyecto en el cual se solicita.

Una vez presentados los documentos requeridos para la obtención del permiso preliminar inicial de construcción, la DOYC procederá a la revisión de la documentación presentada y de estar conforme expedirá el permiso preliminar inicial de construcción en un término no mayor de 15 días hábiles.

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