Reglamento De Explosivos
Enviado por aldosebas • 10 de Agosto de 2014 • 28.765 Palabras (116 Páginas) • 214 Visitas
REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS Instrucción técnica complementaria número 1
Servicios de protección inmediata de las fábricas, talleres, depósitos y transportes de explosivos
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas especificas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de Explosivos, se detallan las medidas de seguridad en los distintos establecimientos y durante el transporte de las materias reglamentadas.
Medidas de seguridad en fábricas
Antes del inicio de la actividad de una fábrica de explosivos, los titulares de la misma presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable. Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos. Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia. Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación. Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, o cualquier otra con capacidad técnica, será responsable del mantenimiento de las condiciones específicas en el mismo.
Siempre que la fábrica no esté en horario de producción y las materias reglamentadas se encuentren depositadas en depósitos industriales, tendrá la consideración, a efectos de seguridad, de depósito, por lo
que se podrá sustituir durante este período la vigilancia humana por una seguridad física suficiente, que
será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Las medidas de seguridad mínimas que deben tener en estos casos, son las que figuran en el anexo I.
Sin perjuicio de que todas las fábricas de explosivos estén bajo el control de una Intervención de Armas y Explosivos, cuando a juicio de la Dirección General de la Guardia Civil, algunas de ellas, bien por la cantidad o peligrosidad del producto fabricado, bien por la especial idiosincrasia de la misma deba tener
custodia inmediata de la Guardia Civil, se la dotará de una Intervención Especial de Armas y Explosivos,
y se establecerá un destacamento bajo el mando del Interventor de Armas.
En el caso anterior, los titulares de las fábricas las dotarán de los medios necesarios, que constará, al menos, de oficina, sala de armas, dormitorios con capacidad suficiente para alojar a todos los miembros del destacamento con dormitorios separados para el Jefe del destacamento y miembros femeninos, servicios sanitarios proporcionales al número de miembros y con las suficientes medidas de habitabilidad que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
La conexión entre la fábrica y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.
Medidas de seguridad en depósitos
Antes del inicio de la actividad de un depósito de explosivos, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable. Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos. Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia. Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación. Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del Plan de Seguridad o cualquier otra con capacidad técnica suficiente, será responsable del mantenimiento de las mismas.
Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que como mínimo serán las que se especifican en el anexo I y que será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y
Explosivos.
La conexión entre depósito y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia que designe el
Jefe de la Zona donde esté ubicada la fábrica.
Medidas de seguridad en talleres
Antes del inicio de la actividad de un taller, los titulares del mismo presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un plan de seguridad, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificará:
Empresa de seguridad responsable. Seguridad humana:
Número de vigilantes de seguridad por turnos. Número de turnos.
Número de puestos de vigilancia. Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
Condiciones de las fachadas; puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
Tiempo de reacción.
Conexión con centro de comunicación. Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad, será responsable del mantenimiento de las mismas.
Se podrá sustituir la vigilancia humana por una física suficiente, que será aprobada, en su caso, por la
Intervención Central de Armas y Explosivos.
La conexión entre taller y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el
Jefe de la Zona donde esté ubicado el taller.
Transporte por carretera
Con cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación. exportación o tránsito, presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos
de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo, que será aprobado en su caso.
En la solicitud se expresará:
Clase y cantidad de materia reglamentada. Hora de salida.
Hora aproximada de llegada. Origen (lugar concreto).
Destino. Itinerario.
Paradas (lugar, hora y duración).
Tiempo para paradas. Nombres
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