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Reglamento De Zonificacion Parcial


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  4.526 Palabras (19 Páginas)  •  260 Visitas

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Reglamento de Zonificación parcial de Áreas Industriales en La Gran Área Metropolitana

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en uso de las facultades señaladas en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y de conformidad con lo aprobado en el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 3623, celebrada el día 6 de mayo de 1985,

ACUERDA:

Derogar el Reglamento de Zonificación Parcial de Áreas Industriales en la Región Metropolitana, publicado en el Alcance N° 4 del Diario Oficial No 29 del 11 de febrero de 1980 y en sustitución aprobar el nuevo Reglamento de Zonificación Parcial en Áreas Industriales en la Gran Área Metropolitana, según texto adjunto.

REVISIÓN DE REGLAMENTO ZONAS INDUSTRIALES EN LA REGIÓN METROPOLITANA

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN PARCIAL DE ÁREAS INDUSTRIALES EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA

Artículo 1°—Para los efectos del presente Reglamento se consideran:

1) Áreas industriales consolidadas: aquellas desarrolladas con un carácter marcadamente industrial, con límites bastantes definidos actualmente.

Son ellas: Calle Blancos, La Uruca, Cementerio, Pavas Este y Pavas Oeste.

2) Áreas industriales en proceso de desarrollo: las que actualmente se en¬cuentran en desarrollo, con suficiente terreno para futura expansión y consolidación del uso industrial.

Son ellas: Colima, San Francisco de Dos Ríos, Curridabat, Ipís, Pitahaya - San Joaquín de Flores, La Valencia, La Ribera y Ochomogo.

3) Áreas industriales nuevas: son aquellas que poseen ventajas para la localización industrial masiva, tales como: su posición con respecto a otros usos urbanos, gran cantidad de terrenos sin desarrollar, pendientes adecuadas, buena infraestructura o con posibilidades de obtenerla a corto plazo.

Son ellas: Turrúcares - Ciruelas, Valle de Coris, San Rafael de Ojo de Agua, Montecillos, Paraíso, Santa Ana, Norte de Pozos de Santa Ana, Ciudad Colón y Guachipelín(*).

(*Modificado mediante sesión N° 217 celebrada 01 de agosto de 1996, de la siguiente manera:"Modificar la zona industrial Guachipelín a Zona Mixta de Comercio y Educación. Zona Mixta de Servicio y Comercio y Zona Industrial en el sector este tal y como se encuentra establecido en los planos aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, adoptando así las modificaciones mencionadas plenamente las cuales entrarán a regir inmediatamente")

Ficha del artículo

Artículo 2°—Los lotes industriales en las "Áreas Consolidadas" deben ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Superficie de lote mínima: 420 m2.

b) Frente del lote: no será menor de 14 m.

c) Cobertura: no excederá del 70% de la superficie del lote.

Ficha del artículo

Artículo 3°—Los lotes industriales en las áreas en "Proceso de Desarrollo" se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Superficie de lote mínima: 700 m2.

b) Frente del lote: no será menor de 18 m.

c) Cobertura: no excederá del 65% de la -superficie del lote.

Ficha del artículo

Artículo 4°—Los lotes industriales en las "Áreas Nuevas" deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Superficie de lote mínima: 1 000 m2.

b) Frente del lote: no será menor de 20 m.

c) Cobertura: no excederá del 60% de la superficie del lote.

Ficha del artículo

DISPOSICIONES GENERALES

Las siguientes normas son de aplicación general para todas las áreas reguladas anteriormente.

Artículo 5°—Dentro de las áreas industriales no se permitirán urbanizaciones y fraccionamientos con fines de vivienda, con excepción de proyectos integrales de industria y vivienda para sus trabajadores, siempre y cuando previo análisis de las condiciones existentes en el sector se demuestre una ubicación complementaria con el uso industrial. La vivienda deberá ser pro¬movida por la industria no pudiendo ser utilizada por beneficiarios ajenos a esta. En estos casos la Dirección de Urbanismo podrá exigir las áreas de protección que estime conveniente para evitar o aminorar conflictos por mezcla de usos, o rechazar cualquier proyecto que considere no es adecuado, por ubicación en relación con el uso industrial actual o futuro.

Se permitirá la construcción de viviendas en lotes consolidados cuyo catastro haya sido efectuado con anterioridad a La vigencia de este reglamento, siempre que los propietarios acepten las posibles molestias del entorno industrial.

También podrá permitirse la vivienda del propietario en lotes para uso agrícola o agroindustrial en las áreas de reserva industrial siempre que las parcelas resultantes no tengan menos de una hectárea, y que la cobertura no sobrepase más del 10% de la propiedad, incluyéndose los usos conexos tales como bodegas para implementos agrícolas, garajes para maquinaria, casa de peo¬nes, etc.

Otros usos tales como: comerciales, institucionales, o cualquier otro que no sea industrial, quedará sujeto a estudio por la Dirección de Urbanismo según su compatibilidad con la zona industrial, siempre que se ubiquen en la periferia de esta y no exista conflicto manifiesto con el uso predominante industrial.

Fuera de las áreas industriales no se permitirán industrias salvo las especificadas en el artículo 12.

Transitorio

En la Zona Industrial de San Rafael de Ojo de Agua, en un área ubicada a ambos lados de la calle Potrerillo, desde la empresa Italcon hasta la radial San Antonio de Belén - Santa Ana, en una extensión hasta cien metros en ambos lados, dado el desarrollo lineal en viviendas unifamiliares que de hecho se da dado, se permitirá únicamente la construcción de viviendas unifamiliares que enfrenten a la mencionada vía, sobre lotes ajustados al artículo 2° de este Reglamento.

Los propietarios aceptan las molestias de las industrias establecidas o por establecerse

(Así adicionado transitorio mediante sesión 4404 celebrada el 28 de abril de 1994)

(Así reformado el transitorio anterior mediante sesión No 4434, celebrada el día 10 de agosto de 1994)

Ficha del artículo

Artículo 6°—Retiros mínimos :

Frontal: 6 m.

Lateral y posterior: 3 m hasta 5 m de altura de fachada lateral y posterior, aumentándose 1 m por cada metro en exceso de 5 m.

La altura se tomará a nivel de inicio del techo o de la canoa cualquiera que fuese menor.

Ficha del artículo

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