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Resumen Latorre - Concepciones sociologicas del Derecho.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Resumen  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  598 Visitas

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Introducción al estudio del Derecho

Hamilton Sequeira.

Concepciones Sociológicas del Derecho

Coinciden con el positivismo en defender la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta primordial su incidencia en la realidad social en la que opera.

Dos grandes líneas se pueden distinguir del socialismo jurídico:

  • La más radical considera que la labor del jurista es el análisis del derecho como fenómeno social tal y como ocurre en la realidad. No debe contaminarse con valoraciones subjetivas.

  • La más moderada, dice que el derecho es un intento de ordenar la realidad y que la tarea del jurista es tener en cuenta la forma en que se cumplen en la realidad social o la manera en la que se podrían cumplir más eficazmente.

Origen de las concepciones sociológicas del Derecho

Las doctrinas sociológicas surgen hasta la aparición de la sociología como ciencia autónoma en el siglo XlX.

El punto de partida en el campo del derecho de las doctrinas sociológicas se sitúa en la figura del jurista  alemán Rudolf Ihering. En la última fase de su vida en una obra que tituló “El fin del Derecho”, establece las bases de la mayor parte del posterior sociologismo jurídico.

El punto de vista de Ihering es: en el estudio del derecho hay que tener ante todo en cuenta su finalidad. Esta es la protección de intereses entendiendo por tales las conveniencias o necesidades básicas en el deseo de buscar el placer y evitar el dolor. Todo individuo tiende a satisfacer esos intereses y la ley sirve para regular su protección dentro de una comunidad, en que los intereses de cada uno se han de armonizar con los de los demás.

Tipos de Concepciones Sociológicas

  1. Jurisprudencia de intereses

Movimiento doctrinal de carácter sociológico que ha tenido más influencia en los países Germánicos y también en otros, entre ellos Costa Rica

Su idea central es la siguiente: La ley sirve para resolver conflictos de intereses y al analizarla hay que buscar que intereses ha tenido en cuenta el legislador y que qué criterios establece para resolver los conflictos entre ellos. Este análisis nos servirá para interpretar rectamente la ley y en caso de que esta presenta lagunas se examinaran los intereses en presencia y  se aplicara a la solución del conflicto los criterios que para casos análogos ha establecido el legislador. Esta jurisprudencia de intereses se contrapone a la vieja jurisprudencia de conceptos.

  1. El socialismo jurídico en Norteamérica

El juez Holmes llamó desde muy pronto la atención de los juristas respecto a la necesidad de alejarse de los tradicionales ejercicios conceptuales y adentrarse en las exigencias y realidades de la vida. Holmes fue sobre todo un gran estimulador del pensamiento y la práctica jurídica, pero no fue un pensador sistemático.

  1. Los realistas norteamericanos

Los realistas se dedicaran al análisis del funcionamiento real de los tribunales, de los factores que influyen en su decisión, importancia que tienen en ella factores extrajurídicos tradicionales tales como la educación de los jueces, su estado de salud, su origen social. Las normas jurídicas son solo un elemento a tener en cuenta y tampoco es el decisivo. La sentencia no resulta de un mecanismo deductivo basado en las normas, sino que es la decisión que adopta el juez.

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