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RÉGIMEN MATRIMONIAL PATRIMONIAL


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  7.478 Palabras (30 Páginas)  •  423 Visitas

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DERECHO CIVIL II PARCIAL

RÉGIMEN MATRIMONIAL PATRIMONIAL.

I. COMUNIDAD LIMITADA DE GANANCIALES.

Cuando en el matrimonio los contrayentes no escogen su régimen patrimonial, la ley entra a suplir la voluntad a través del régimen de la comunidad limitada de gananciales, en este caso, cada una de las partes tienen derecho a la mitad de ese patrimonio independientemente que la comunidad este a nombre de uno de ellos.

Todo lo que se adquiera a partir del momento de la celebración del matrimonio pertenece a la comunidad de manera que los bienes obtenidos antes son propios y los bienes a título gratuitos como las herencias o las donaciones están fuera de la comunidad salvo que el donante haya especificado que es una donación con ocasión al matrimonio.

1. Comunidad de bienes.

• Art. 148 CCV: Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

• Artículo 149.- Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.

• Artículo 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo. (antes ahora no).

2. Bienes propios

• Artículo 151.- Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.

En este artículo cuando habla de plusvalía se refiere a aquellos casos donde ocurre una accesión producto de la naturaleza, a pesar de estar casada, NO pertenece a la comunidad porque el aumento de valor es inherente al propio bien que se adquiere por vía de consecuencia a través de la accesión, por tanto, la plusvalía del 151 configura un bien propio. Caso diferente a lo que ocurre con la plusvalía del artículo 163 CC donde el aumento de valor sí pertenece a la comunidad por ser derivada de las mejoras hechas a costa de un caudal común.

Ejm: cuando se revaloriza el bien producto de una accesión es un bien propio, la derivada de las mejoras si pertenece a la comunidad.

Con relación a los vestidos, joyas, enseres y objetos de uso personal también son propios de la persona y no entran en la comunidad.

• Artículo 152.- Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:

1º Por permuta con otros bienes propios del cónyuge.

2º Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio.

3º Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios.

4º Los que adquiera durante el matrimonio o a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento.

5º La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad.

6º Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquirente.

7º Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí. En caso de fraude, quedan a salvo las acciones de los perjudicados para hacer declarar judicialmente a quién corresponde la propiedad adquirida.

Ejm: Si Oriette le presta a Danielis muchísimo años antes de casarse 300.000. Estipulan que se pagarán durante 5 años por cuotas mensuales, pero resulta que a los 3 años Oriette se casa con Maurizio, entonces, esos 10000 que Danielis está pagando NO forman parte de la comunidad. Sin embargo, si Danielis no le paga más Oriette tiene que iniciar un juicio para el cobro y eso será parte de la comunidad deduciendo los gastos.

Ejm: Pedro se casa con María, sufre un accidente y el seguro lo indemniza eso no forma parte de la comunidad.

Ejm: la muchacha tenía un apto antes de casarse, se casa con un hombre con varios hijos y varios matrimonios, el señor cada vez que se divorciaba se quedaba sin techo. Esta muchacha vende su apto y comprar un nuevo inmueble de mayor valor pero en el documento no especificaron que el 80% de pago del inmueble fue realizado con el dinero propio de esa muchacha, a la hora de divorciarse el tipo decía que la mitad era de él.

Artículo 153.- Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de partes determinadas, les pertenecen como bienes propios en la proporción determinada por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por mitad.

Ejm: Supongamos que una donación que es con ocasión al matrimonio pertenece a la comunidad, pero si el testador establece un monto de la donación para cada cónyuge el bien será propio de cada cónyuge y no de la comunidad.

Artículo 154.- Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes: pero no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el consentimiento del otro.

Ejm: mi abuelo me dejó una herencia pero quiero renunciar a ella y el legislador estableció que el marido tiene que prestar su consentimiento aunque sea mí herencia ¿Por qué tengo que tener el consentimiento del marido según el legislador? Para proteger a la comunidad porque cuando fallezca ese cónyuge entra a beneficiarse de esa parte.

Artículo 155.- Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, con la tolerancia de este, son válidos.

3. Bienes comunes.

Ejm: Los frutos, intereses son de la comunidad; si tengo alquilado un apto antes de casarme y luego me caso ese canon pasa a la comunidad. Si la plusvalía es del dinero de la comunidad por el trabajo pasan a la comunidad. Los Sueldo, bonos y otra remuneración forma parte de la comunidad.

Son bienes de la comunidad:

1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º Los obtenidos por la industria, profesión,

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