El Regimen Patrimonial Del Estado
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LIC. JUAN JOSE ESQUIVEL NAVA
30 DE AGOSTO DE 2013
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………. 1
DESARROLLO DEL TEMA……………………………………… 2
CONCLUSION……………………………………………………. 3
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………..4
EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
1. BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN.
1.1 División de los bienes conforme alas leyes mexicanas
El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones constituyen el dominio o patrimonio del propio estado.
En los términos de la ley general de bienes nacionales el patrimonio nacional se compone de:
• bienes de dominio publico de la Federación y,
• Bines de dominio Privado de la Federación. (Art. 1º.)
Los bienes de dominio publico son:
• Los de uso común;
• Los señalados en el Art. 27 párrafo cuarto y quinto y 42, fracción IV, de la constitución política.
• los enumerados en la fracción segunda del Art. 27 constitucional.
• El suelo del mar territorial y de las aguas marítimas interiores.
• Los inmuebles destinados por la federación a un servicio publico.
• Los monumentos históricos o artísticos, mubles o inmuebles de propiedad federal.
• Los monumentos arqueológicos muebles o inmuebles.
Los bienes de dominio privado son:
• Las aguas y las tierras no comprendidas en el Art. Segundo de esta ley
• los nacionalizados conforme a la fracción segunda del Art. 27 constitucional.
• Los bienes ubicados dentro del DF.
• Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter federal.
• Los bienes muebles al servicio de la dependencia de los Poderes de la Unión.
La ley establece que los bienes de dominio publico estarán sometidos a la jurisdicción exclusiva de los poderes federales, desde la fecha en que otorgue su consentimiento la legislatura local de la entidad en que estén ubicados, salvo que se trate de bienes adquiridos por la federación antes del 1º. De mayo de 1917.
• Jurisdicción sobre de ellos
Respecto de los bienes de uso común las legislaciones modernas han adoptado diversos criterios que pueden adoptarse en estas dos orientaciones: una, que los considera como bienes sometidos al derecho de propiedad y otra como insusceptibles a tal derecho.
Dentro de la primera orientación y reconociéndose en todos los caso saque el uso es publico y, por lo mismo regulado por prescripciones de derecho publico, se pueden reconocer dos sistemas: el de la propiedad privado del estado o de los particulares y el de la propiedad publica del estado o de otras entidades publicas.
Dentro de la segunda orientación la que niega que los bienes del dominio publico sean susceptibles de propiedad también pueden señalarse dos sistemas: uno que sostienes que ni el estado ni los particulkares tienen derecho patrimonial alguno sobre los bienes que forman aquel dominio.
• La propiedad sobre los bienes de uso común.
Los bienes de uso común pueden clasificarse dentro de dos puntos de vistas diferentes:
• Dentro del punto de vista de la naturaleza de los propios bienes.
• De la forma de su incorporación al dominio publico.
Pariendo del primer criterio tenemos:
I) DOMINIO PUBLICO AEREO: La incorporación del espacio aéreo situado sobre el territorio y mares territoriales, ha sido impuesto por el desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas.
II) DOMINIO PUBLICO MARÍTIMO: El mar territorial hasta una distancia de 12 millas (22,224 metros) contadas desde la línea de la marea baja.
• Las aguas marítimas interiores.
• Las playas marítimas.
• La zona marítima terrestre.
• Los diques, muelles, escoberas, malecones y demás obras de los puertos.
• Los puertos, bahías, radas y ensenadas.
III) DOMINIO PUBLICO TERRESTRE: Esta constituido por los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; por las riveras y zonas federales de las corrientes; por los caminos carreteras y puentes.
• Clasificación de los bienes de uso común
Desde el punto de vista de la forma de incorporación de los bienes de dominio publico se pueden clasificar en dos categorías, los que constituyen el dominio natural y los que cosntituyen el dominio artificial.
Los primeros son aquellos que por su naturaleza misma quedan incorporados al dominio publico, mientras que los segundos son aquellos que se incorporan por una disposición expresa de la ley.
2. LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
• El régimen de concesión.
El Art. 27 de la constitución, establece en e los términos siguientes los bienes de aprovechamiento de dominio directo y los de propiedad de la nación aquel se ha hecho referencia. Dice así la parte relativa a ese precepto, “ En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación
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