Regimen Patrimonial Del Estado
Enviado por shadow19 • 25 de Marzo de 2014 • 7.668 Palabras (31 Páginas) • 724 Visitas
EL PATRIMONIO DEL ESTADO
DEFINICIÓN
1. El patrimonio del Estado es el conjunto de cosas sobre las que el Estado ejerce un verdadero derecho de propiedad y se divide entre aquéllos bienes destinados a un servicio público y aquellos que no lo están y pueden ser enajenados.
2. Es el conjunto de elementos materiales e inmateriales tanto del dominio público, como del privado, cuya titularidad es del Estado, ya sea en forma directa o indirecta (a través de organismos descentralizados o sociedades mercantiles del Estado) que le sirven para el cumplimiento de sus actividades y cometidos.
3. Eduardo Bustamante lo define como " el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el estado y posee a título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.
4. Para Gabino Fraga es “el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio estado.
CLASIFICACION
La subdivisión tradicional del patrimonio del Estado seguida por la mayoría de autores y por nuestra Ley General de Bienes Nacionales, es la de considerar que el patrimonio del Estado o Nacional se compone de:
a) Bienes de dominio publico
b) Bienes de dominio privado
Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, en los artículos 765 y 767, atendiendo al ente público titular del patrimonio, considera que los bienes que pertenecen a la Federación, Estados o Municipios forman parte del patrimonio del poder público clasificándolos en:
• Bienes de uso común.
• Bienes destinados a un servicio público, y
• Bienes propios.
Los bienes de uso común son identificados como aquéllos de los que pueden aprovecharse todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, excepto que se trate de aprovechamientos especiales, respecto de los cuales será necesario que se sea otorgada una concesión con los requisitos que las leyes prevengan.
En cuanto a los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, se señala que pertenecen en pleno dominio a la Federación, Estados y Municipios, precisando que los primeros serán inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
ELEMENTOS.
La doctrina señala dos elementos del patrimonio, el activo constituido por el conjunto de bienes y derechos, y el pasivo representado por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.
El patrimonio activo o positivo, a su vez está compuesto por:
a) Los bienes muebles de los cuales es titular ya sea directamente, por conducto de Federación o indirectamente, a través de los Estados d la Federación, municipios, organismos descentralizados, y las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo las partes integrantes del territorio nacional.
b) Los bienes muebles de los que es titular.
c) Los derechos que le reportan la titularidad de los bienes señalados.
d) Los ingresos que el estado tiene el derecho a percibir por vías de derecho público y privado.
e) El conjunto de bienes de carácter inmaterial o incorpóreo y los derechos que estos le reportan.
Por su parte, el patrimonio pasivo o negativo, está integrado por el conjunto de obligaciones de carácter pecuniario, y que está representado por la deuda pública federal, estatal y municipal.
De acuerdo con lo que señala la Constitución General, ese Patrimonio del Estado o Patrimonio Nacional puede estar constituido en cada nivel de gobierno, por lo que podemos señalar que el Patrimonio Nacional se compone de un Patrimonio de la federación de los estados y municipios.
Esta consideración deriva de lo dispuesto por los artículos 43, 44, 45, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a las partes integrantes de la Federación, así como a la Hacienda Pública de los Estados, Municipios y Distrito Federal, respectivamente.
De igual forma, el Patrimonio del Estado se integra por el de los organismos descentralizados, el de las empresas de participación estatal mayoritaria, entre otras entidades paraestatales, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15, fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como el patrimonio cultural de la Nación, previsto en la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.
EL TERRITORIO DEL ESTADO.
El territorio como elemento esencial del Estado, es el espacio o porción geográfica delimitada de la superficie que comprende las partes de la superficie terrestre sólidas y líquidas, tales como la superficie terrestre, ríos, lagos, mares interiores, lagunas, en las que está permanentemente establecida la población; además el espacio aéreo, el subsuelo, las playas, la zona marítima, el mar territorial, la plataforma continental, el zócalo submarino, el lecho de mar y la zona económica exclusiva, sobre los cuales el Estado ejerce exclusivamente la potestad de imperio. Nuestra Constitución contiene diversos preceptos que aluden al factor geográfico, en particular, los artículos 27 y 42 a 48.
De acuerdo con la teoría tradicional, el territorio es un elemento integrante del Estado, constitutivo y necesario, que lo convierte en un factor indispensable, para delimitar su competencia interna y señalar su independencia con respecto a otros Estados.
La doctrina de Kelsen elimina toda consideración que no sea estrictamente jurídica y considera al territorio no como un elemento del Estado, sino como "el ámbito de validez espacial del orden jurídico nacional.
La vida económica y social de la población se subordina a las características que ofrece el territorio, que según Heller "es la condición geográfica del obrar estatal, es decir, el Estado como universal unidad de acción y decisión en su territorio, se basa en una
Comunidad de destino de la tierra.
El territorio es, por tanto, la fuente que proporciona al Estado los bienes que son indispensables para la realización
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