Resposabilidad Patrimonial Del Estado
Enviado por joselisfy • 19 de Marzo de 2014 • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 202 Visitas
RESPONSABILIDAD
El término “responsabilidad” puede perfectamente concordarse con el de “deuda”. Según Cabanellas, se entiende por responsabilidad la “obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.”
En el Derecho Privado, la responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar, obligación que nace para todo aquel que ha producido un daño a través de una conducta antijurídica; como quiera que el Estado en el ejercicio de las funciones públicas desarrolladas a través de sus órganos, también puede ocasionar daños, debe precisarse si este principio general “iusprivatista” se aplica o no al Estado, es decir, si surge para el Estado la obligación de reparar cuando con su actividad lesiona la esfera de derechos e intereses de los particulares, tal y como sucede en las relaciones entre personas privadas. Para ello conviene ante todo, recordar brevemente las nociones fundamentales de la responsabilidad civil, a los fines de dotar de claridad conceptual a este estudio.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública.
Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos y de todos sus subalternos, quienes con la toma de decisiones o la realización de actos, que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
En la legislación venezolana, en el artículo 6 y 140 de la constitución se establece el principio de la responsabilidad administrativa; la cual la podemos ver desde dos vertientes. Por un lado, la responsabilidad causada por la actividad de la administración pública, la cual, genere un daño a un particular que sería imputable a los entes públicos y revestiría responsabilidad civil, la cual, otorga al administrado la posibilidad de que le sea reparado el daño causado a consecuencia de la administración pública. Por el otro lado tenemos la responsabilidad concerniente a los funcionarios que se encuentren al frete de los entes administrativos, la cual revestiría responsabilidad personal del funcionario de la administración que incurrió en el hecho; es de gran importancia acotar que se puede accionar en contra de la administración pública y en contra del funcionario.
RESPONSABILIDAD POR FALTA.
Por regla general,, para que la administración sea condenada a la reparación del daño, es necesario que se compruebe una falta administrativa. La falta administrativa puede consistir, ya en una falta individual, cometida por un funcionario que es posible identificar, o en una falta anónima cuyo autor no aparezca de manera clara bajo la forma de un funcionario identificado, caso en el cual puede decirse que es el servicio en su conjunto el que ha funcionado mal, o ha dejado de funcionar, o ha funcionado tardíamente.
Las faltas administrativas pueden resultar, ya de una operación material de la administración o de actos ilegales. Si el acto administrativo es ilegal, es susceptible de revocación o anulación; pero, además, si ha causado daños, da lugar a la reparación patrimonial de los mismos.
Según la teoría del Consejo del Estado Francés, para que la falta administrativa obligue a la reparación patrimonial es necesario que ofrezca cierta gravedad, variable según los servicios. En el servicio público de policía, en los servicios fiscales y en los hospitales se ha establecido que solo existe responsabilidad administrativa en caso de faltas manifiestas y particularmente graves.
FUNCIONAMIENTO ANORMAL.
Al hablar de funcionamiento anormal de la actividad administrativa, nos estamos refiriendo a que el daño se deba a la conducta
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