EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
Enviado por zepeda9024 • 24 de Febrero de 2014 • 1.125 Palabras (5 Páginas) • 1.796 Visitas
EL REGUIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
I) PATRIMONIO DEL ESTADO
Se denomina patrimonio del estado al conjunto de bienes materiales o incorpóreos, los cuales tienen una apreciación pecuniaria o no, y de obligaciones reciprocas, los cuales son destinados de manera directa o indirecta según el objetivo a cubrir. Es decir que se refiere al conjunto de bienes que utiliza el Estado para la realización de sus fines.
El patrimonio se subdivide por las entidades federativas, los municipios, los organismos descentralizados, el de las empresas de participación estatal, así como el patrimonio cultural de la nación el cual se integra de la siguiente forma:
1. Los activos o pasivos
a) Los bienes inmuebles
b) Los bienes muebles
c) Los derechos que dichos bienes le reportan
d) Los ingresos por vía de derecho público y privado
e) Los bienes de carácter inmaterial o incorporeos
2. Los pasivos o negativos
a) La propiedad originaria
b) El dominio directo
c) Los bienes del dominio público de la federación
d) Los bienes de dominio privado de la federación
II) PROPIEDAD ORIGINARIA
Se refiere a que la nación mexicana es la primera propietaria de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, y que apartir de ella por la transmicion de dominio de dichos bienes, del estado a los particulares surge la propiedad derivada, es decir, la propiedad privada, que consiste en la cesión de dicha tierra a un particular. Consagrada tal atribución en el art. 27 de la C.P.M.
III) BIENES QUE LA INTEGRAN
La propiedad originaria de la nación se integra por “terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías”
• BALDÍOS: los que no han salido de su dominio por título legalmente expedido, y que no han sido deslindados ni medidos.
• NACIONALES: terrenos baldíos y medidos, provenientes de demasías así como los que recupere la nación.
• DEMASÍAS: los provenientes de particulares con titulo primordial y en extensión mayor a la que este determine
IV) DOMINIO DIRECTO
Se refiere a la potestad que la nación ejerce sobre los recursos naturales de manera exclusiva de las plataformas continentales y los sócalos submarinos de las islas. Los cuales pueden ser transmitidos por dominio útil para el aprovechamiento de dichos recursos, pero sin perder el dominio directo de los recursos naturales.
V) CLASIFICACION DEL DOMINIO DIRECTO
a) Recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas
b) Los recursos minerales
c) El petróleo y todos los hidrocarburos
d) El espacio situado sobre el territorio nacional
VI) CONCESIONES MINERAS
• Exploración.- derecho otorgado a particulares para localizar, identificar y cuantificar las sustancias minerales existentes en el lote minero, a través de investigaciones y reconocimientos geológicos, incluyendo exploraciones geológicas, trabajos topográficos y perforaciones, así como obras para realizar el objeto de la concesión.
• Explotación.- derecho otorgado a los concesionarios para aprovechar las sustancias mineras, y su límite.
• Plantas de beneficio.- Establecimiento Industrial en el que se realicen sobre sustancias minerales de procedencia nacional o extranjera, operaciones de preparación mecánica o tratamiento incluyendo fundación o afinación.
• Las especiales para la explotación de reservas nacionales.- que son las relativas a ciertas sustancias y zonas que mediante el acuerdo de la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
VII) CONTENIDO DE LAS RESERVAS NACIONALES MINERALES
Los recursos minerales es encuentran regulados por la Ley Reglamentaria del Art. 27 Const.
Minerales (antimonio, azufre, oro, plata etc.)
Los minerales no metálicos (nitrato de sodio, ópalo, sal gema etc.)
El carbón mineral.
VIII) USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE LAS AGUAS NACIONALES
El derecho que ejerce el estado sobre los recursos naturales son inalienables e imprescriptibles, sin embargo solo nos dice que no pueden ser enajenados pero si podrán ser objeto de otro tipos de actos jurídicos como bien lo establece el art. 27 Const.
1) En forma libre: uso domestico, indispensables para satisfacer las necesidades de los residentes.
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