SEGUNDO PARCIAL SUCESIONES
Enviado por MATIAS ZAPATA GONZALEZ • 29 de Abril de 2020 • Examen • 1.674 Palabras (7 Páginas) • 137 Visitas
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON
SEGUNDO PARCIAL SUCESIONES
PROFESOR: Jorge Luis Arango Mesa
ALUMNO: Ana María González Muñoz.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 1.036.337.927
1) El señor Alejandro Durán es casado con la señora Gloria Dussan, desde octubre de 1975, durante la relación procrearon 5 hijos (Néstor, Jorge, Wilson, Donaldo y Nafer), Alejandro muere en julio de 2016. Donaldo muere sin aceptar ni repudiar la herencia, el día 16 de febrero de 2017, Donaldo tiene dos hijos (Marcos y Yuliet). El causante (Alejandro) no realizó testamento.
El señor Alejandro, adquirió un apartamento por valor de $20.000.000 (veinte millones de pesos), el 23 de agosto de 1974; un vehículo por valor de $10.000.000 (diez millones de pesos), adquirido en mayo de 1975; una finca por valor de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), adquirida en mayo de 2014.
SOLUCION
BIENES:
- 1 Apartamento adquirido el 23 de agosto de 1974 - $20.000.000
- 1 vehículo adquirido 23 mayo de 1975 - $10.000.000
- 1 finca adquirida 22 de mayo 2014 -$ 250.000.000 [pic 1]
TOTAL $ 280.000.000
Lo primero que se debe hacer en la liquidación de la sociedad conyugal
LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL. ( OCTUBRE 1975)
total de bienes | 250.000.000 |
Deducciones | 0 |
Total a repartir | 250.000.000 |
Parte de Alejandro | 125.000.000 |
Parte de Gloria | 125.000.000 |
- No entra el apartamento ni el carro en la liquidación teniendo en cuenta que fue adquirido antes de la sociedad conyugal.
SUCESION INTESTADA.
Se repartirá en partes iguales entre los herederos.
- Sucesión del Señor Alejandro Durán:
Heredan 1º orden (Descendientes) artículo 1045 C.C los descendientes de grado más próximo los hijos legítimos, los adoptivos.[pic 2]
total de bienes | $ 155.000.000 |
Deducciones | $ 0 |
| $ 31.000.000 |
| $ 31.000.000 |
| $ 31.000.000 |
| $ 31.000.000 |
| $ 31.000.000 |
Sucesión del Señor Donaldo:
- Heredan 1º orden (Descendientes) artículo 1045 C.C los descendientes de grado más próximo los hijos legítimos, los adoptivos.[pic 3]
- Los nietos no tienen derecho a participar de la herencia sino por medio de representación según lo señala el artículo 1043 del código civil.
total de bienes | $ 31.000.000 |
Deducciones | $ 0 |
| $ 15.500.000 |
| $ 15.500.000 |
¿Si la señora Gloria opta por gananciales, le conviene lo que recibiría por porción conyugal? Realice los cálculos y comparativos correspondientes para responder la pregunta.
PORCION CONYUGAL
Artículo 1236 C.C. La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos.
Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo.
Teniendo en cuenta que debe renunciar a los gananciales.
- Aquí entraría el apartamento y el auto adquirido antes de la sociedad conyugal.
total de bienes | $ 250.000.000 |
Deducciones | $ 0 |
| $ 46.666.666 |
| $ 46.666.666 |
| $ 46.666.666 |
| $ 46.666.666 |
| $ 46.666.666 |
| $ 46.666.666 |
A la Cónyuge le conviene optar por gananciales ya que obtendría un total de %125.000.000 millones para ella sola, porque si opta por porción conyugal seria dividir toda la herencia entre sus 6 hijos obteniendo solo $ 46.666.666.
GANANCIALES --------------------------------------- PORCION CONYUGAL
$ 125.000.000 $ 46.666.666
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