SEGURIDAD SOCIAL, PARAFISCALIDAD Y PENSIONES
Enviado por Miyagiraldo • 3 de Marzo de 2014 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 373 Visitas
podemos deducir que existen varias entidades, que proporcionan directrices para identificar las bases a los aportes a salud, pensión, y parafiscales, estas son: La DIAN, el código sustantivo del trabajo y el régimen de seguridad social, algunas de estas se contradicen entre otras, pero es importante saber que dicen todas pues a su vez son complementos para las normas fiscales.
Para determinar la base de aportes a cada entidad, se debe primero saber de dónde sale y esto es del salario de los empleados y/o personas independientes, cabe anotar que en ocasiones no todo el salario es base, por lo que discriminaremos que constituye salario y que no:
1 “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (Art. 128 C.S.T)”.
De igual manera todo lo que el empleador ofrezca al empleado como no constitutivo de salario debe quedar expreso en el contrato de trabajo o como un otrosí y aceptado por las dos partes porque de otra forma no opera, pero también está claro que estos no pueden ser superiores al 40% del total de la remuneración, es decir entonces, que para este caso la base sobre la cual se calculan los aportes antes mencionados será sobre el 60% que si constituye salario.
Según la DIAN todos los pagos que se realicen por mera liberalidad pueden ser deducibles del impuesto de renta porque son una forma de participar al empleado de las ganancias obtenidas por la empresa, hasta las indemnizaciones laborales aunque el consejo de estado este renuente a esta práctica.
Todas las personas naturales con capacidad para realizar pagos Independientes, deben estar afiliadas a la seguridad social (Salud, Pensión, Parafiscales) al igual que todos lo que laboren en empresa, los pensionados y jubilados.
Deben ser afiliados a salud y pensión obligatorios y parafiscales quienes ganen más de un salario mínimo, como base se toma el salario que tenga en el momento (ya se conoce que es salario y que no) a excepción de los que tenga salario integral que será solamente sobre el 70% de su salario. Los aportes serán para salud del 12.5%
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