Pensiones y Seguridad Social
Enviado por nicosuarezb • 2 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 8.936 Palabras (36 Páginas) • 93 Visitas
PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Por: Rodrigo Alberto Castillo Sarmiento
“No me deseches en el tiempo de la vejez, cuando mi fuerza se acabare, no me desampares.” Salmo 71-9, Nuevo Testamento.
Tiempos anteriores a Ley 100 de 1993, convalidados ante el sistema general[1]
Para hacer compatible los aportes y tiempos válidos para pensión del sistema que venía rigiendo antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993[2]/, se creó la figura de bonos y títulos pensionales. Así mismo, se continuó habilitando el mecanismo de cuotas partes pensionales. Veamos la clasificación de bono o título, en función de en dónde se encontraba la persona antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y hacia donde se trasladó después de su vigencia:[pic 1]
Cálculo Actuarial – Títulos Pensionales
Hasta el inicio de la cobertura del ISS en los riesgos de invalidez, vejez y muerte, (1.967) las Compañías asumían directamente las pensiones de los empleados a su cargo siempre y cuando cumplieran con los requisitos establecidos en el Código Sustantivo de Trabajo, esto es 20 años de servicio a la misma empresa y 50 años mujeres o 55 años hombres. Este régimen se mantuvo para algunas empresas, particularmente las dedicadas a minería y extracción petrolera, las cuales no fueron llamadas a inscripción por parte del ISS hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1/04/1993).
Es así como dicha Ley en su Artículo 33 estableció que el tiempo servido a dichos empleadores se podía computar para reconocer las pensiones de la Ley en el Régimen de Prima Media, a aquellos trabajadores que tenían vínculo laboral vigente a la fecha de expedición de la ley (23/12/1993) o posterior a dicha fecha. Para ello las empresas, a través de la figura de Título pensional, deben trasladar con base en el cálculo actuarial la reserva correspondiente a la proporción del tiempo servido al empleador, similar al mecanismo de bono pensional[3]/.
Adicionalmente, la Ley 797 de 2003, permitió la utilización del título pensional para convalidar tiempos por omisión que entidades del sector público y privado no hubiesen cotizado al sistema general de pensiones.
De los Bonos tipo B como de los títulos pensiónales, se reconoce un interés denominado DTF pensional que es equivalente al 3% adicional al IPC.
Es importante tener en cuenta que la Dirección Jurídica Nacional en sus oficios 01074 del 27 de Enero de 2005 y 7449 de Mayo 23 de 2005, a raíz de varias consultas en el mismo sentido esto es: Consecuencias de la convalidación de tiempo del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, ha concluido que ... “Al momento de solicitar la prestación con los tiempos validados en virtud del mencionado artículo 33, no hay lugar a conservar el régimen de transición citado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993”...
En términos generales, el cálculo de los títulos se efectúa de manera similar a los bonos pensionales, con algunas variantes tal como la fecha base y la pensión de referencia. Cuando se calculó bono pensional tipo A y luego el afiliado se trasladó al ISS, el cálculo del título a cargo de la empresa del sector privado vale más.
El valor de la reserva actuarial será equivalente al valor que se hubiere debido acumular durante el período que el trabajador estuvo prestando servicios al empleador, para que a éste ritmo hubiera completado a los 62 años de edad si es hombre o 57 años si es mujer, el capital necesario para financiar una pensión de vejez y de sobrevivientes por un monto igual a la pensión de vejez de referencia del trabajador.
Valor del título pensional:
Esta determinado por el valor de la reserva actuarial, que se calcula de la siguiente forma:
RA= [(PR x F1) + (AF x F2)]F3
1. Pensión de referencia (PR) = Pensión a la que tendría derecho el afiliado a la edad de 57 años si es mujer o 62 si es hombre calculada de conformidad con la siguiente fórmula. Ese valor se expresará en pesos sin decimales.
a) Si (n + t) x 52 > 1.000 y (n + t) x 52 < 1.200
PR = SR x {0.65 + 0.02 x [(n + t) x 52 - 1.000] / 50}
b) Si (n + t) x 52 > 1.200
PR = SR x {0.73 + 0.03 x [(n + t) x 52 - 1.200] / 50}
Donde:
SR = Salario de referencia, el salario que el trabajador tendría a la edad de 57 años de edad si es mujer o 62 si es hombre. Dicho salario se obtiene de multiplicar el salario base de liquidación por el trabajador a 31 de marzo de 1994, por la relación que exista entre el salario medio nacional a la edad de los 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que tenía el trabajador a 31 de marzo de 1994[4]. La tabla de salarios medios nacionales será establecida por el DANE y oficializada por el Gobierno Nacional.
t = Número de años y fracciones de año de cotización o de servicios al 31 de marzo de 1994. Este resultado se expresará con cuatro decimales.
n = Diferencia entre la edad en años completos utilizada para determinar el salario de referencia de la reserva actuarial y la edad en años cumplidos al 31 de marzo de 1994.
La pensión de referencia no podrá ser superior al 85% del salario de referencia, ni de quince veces el salario mínimo legal mensual vigente al 31 de marzo de 1994. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la misma fecha.
F1 = Factor de capital necesario para financiar una pensión unitaria de vejez y de sobrevivientes a la edad utilizada para el cálculo del salario de referencia de la reserva actuarial.
AF = Valor del Auxilio Funerario que es igual a la pensión de referencia mínimo 5 y máximo 10 SMLMV.
F2 = Factor calculado a la edad utilizada para el cálculo del salario de referencia de la reserva actuarial para garantizar el pago del auxilio funerario.
F3= Factor de Capitalización de acuerdo al tiempo cotizado que se determina de conformidad con la siguiente fórmula, este factor se expresará con seis decimales:
F3 =[(1.03)t-1]/[ ((1.03)n+t-1)]
Valor del titulo cuya redención es antes del año 2.014:
Las personas que con anterioridad al año 2014 cumplan el tiempo mínimo de cotización o de servicios para acceder a la pensión de vejez y la edad de 55 años si es mujer o 60 años si es hombre, la pensión de referencia y el salario de referencia para determinar el valor de la reserva actuarial se calcula con base en dichas edades.
Para efectos del cálculo de la reserva actuarial de los trabajadores que no alcancen a cumplir el tiempo mínimo de cotización o de servicios para acceder a la pensión de vejez en las edades mencionadas, la edad para determinar la pensión de referencia y el salario de referencia, será aquella que tendría la persona al completar dicho tiempo de servicios o de cotización, teniendo en cuenta para ello la suma del tiempo de servicios prestados al empleador con anterioridad al 1º de abril de 1994.
...