SEMINARIO DE LA OMPI PARA LOS PAÍSES ANDINOS SOBRE LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN FRONTERA
Enviado por yecovipi • 8 de Abril de 2015 • 1.245 Palabras (5 Páginas) • 299 Visitas
organizado por
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
en cooperación con
la Secretaría de la Comunidad Andina (CAN),
el Ministerio de Comercio Exterior,
la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA),
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
y
la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia
Bogotá D.C., 10 y 11 de julio de 2002
ALCANCE Y LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento preparado por el Sr. Juan Guillermo Moure, Superintendente Delegado para la Propiedad Intelectual, Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Bogotá D.C.
I. DERECHOS DEL TITULAR DE BIENES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
A. Sistemas de adquisición de los derechos
a) sistema declarativo
b) sistema atributivo
c) sistema adoptado por el régimen andino
B. Nuevas creaciones (patentes de invención y de modelo de utilidad)
a) derecho de explotación directa (faceta positiva)
- alcance de reivindicaciones
- actos de explotación
* si la patente es de producto
* si la patente es de procedimiento
- impedimentos para explotar
b) derecho de explotación indirecta (licencias contractuales)
c) derecho de prohibir (faceta negativa)
- actos que se pueden impedir
- acciones legales
d) derecho de enajenación (transferencias)
C. Signos distintivos (Marcas de productos y servicios)
a) derecho de uso directo (faceta positiva)
- alcance del registro
- uso de la marca
* facultad de poner la marca en los productos o en
su presentación.
* facultad de introducir en el mercado los productos o
servicios identificados
* facultad de emplear la marca en la publicidad pertinente
* facultad de importar, exportar, almacenar o transportar productos marcados
- impedimentos para el uso
b) derecho a otorgar el uso a terceras personas (licencias contractuales)
c) derecho de prohibir (faceta negativa)
- actos que se pueden impedir
- acciones legales
d) derecho de enajenación (transferencias)
D. Jurisprudencia (o casos)
II. LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
A. Nuevas creaciones (patentes de invención y de modelo de utilidad)
a) Usos que no requieren autorización del titular
* usos con fines privados o no comerciales
* usos con fines experimentales
* usos con fines académicos, de enseñanza o de investigación
b) Agotamiento del derecho
c) Usuario anterior
d) Dependencia de patentes
e) Licencias obligatorias
B. Signos distintivos (marcas de productos y servicios)
a) Usos que no requieren la autorización de titular
* utilización del nombre de un tercero
* utilización de nombres geográficos
* utilización de indicaciones genéricas o descriptivas
* utilización para anunciar productos legítimamente marcados
* utilización para indicar la existencia de accesorios o piezas
de recambio
b) Agotamiento del derecho
c) Importaciones paralelas
C. Jurisprudencia
III. TERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
A. Nuevas creaciones
B. Signos distintivos
I. DERECHOS DEL TITULAR DE BIENES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. En términos generales la protección de los bienes de propiedad industrial a través de los instrumentos jurídicos que hemos conocido da lugar a un derecho de exclusividad sobre los mismos, con algunas características particulares de acuerdo al tipo de bien frente al cual estemos (invención, modelo de utilidad, marcas, etc.).
2. Realmente, lo que da vida a estos intangibles, es la posibilidad de tener las exclusividades que han permitido un torrente de transacciones (sobre todo en esta era digital) que combinan velocidad y complejidad haciendo de la regulación un desafío sin precedentes en la historia, por ello se hace necesario asegurar esta protección a través no solo de leyes nacionales sino de acuerdos regionales y globales.
3. Es importante que las legislaciones combinen por lo menos tres aspectos que haría de la propiedad industrial, y la propiedad intelectual en general, un puntal de desarrollo y no un impedimento para el mismo, a saber: protección patrimonial propiamente dicha, facilitación en la rapidez de las transacciones y garantía de la observancia de los derechos ofreciendo recursos legales para la adecuada defensa de los intereses
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