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SENTENCIA 1891


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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Para dar inicio a la redacción de este análisis, podemos denotar que la sentencia 1891 de fecha 15/12/2.011, de la Sala Constitucional, por la Magistrada Ponente Gladys Maris Gutiérrez Alvarado, consta de la solicitud de un Amparo Constitucional interpuesto por la defensa del ciudadano: Francisco Bielsa García, por la presunta violación a los derechos constitucionales establecidos en el artículo 26 y 49 de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa respectivamente de nuestra carta magna, debido a que en fecha 27 de agosto del año 2.010 la Sala seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dicto acto decisorio en la causal Penal que se le seguía al ciudadano Bielsa por la presunta comisión de los delitos de hurto tipificado en el artículo 451 de Código Penal Vigente y el delito de violencia patrimonial y económica establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por tal motivo y luego de la Magistrada ponente haber revisado cada una de las actas que conformaron la sentencia de la Sala número seis, así como la solicitud de Amparo, opta por declarar sin lugar la pretensión de Tutela Constitucional solicitada por el ciudadano Bielsa, motivando su decisión en que el acto decisorio referente a la nulidad del acto conclusivo del Ministerio Publico decretado por la Sala seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se encontraba ajustada a derecho, ya que todo acto conclusivo-acusación, sobreseimiento o archivo fiscal debe estar precedido de una investigación y ente caso el titular de la acción penal no realizó ningún tipo de indagación para aclarar y sustentar dicha solicitud, violentando con esta actitud los derechos constitucionales de las víctimas y no del quejoso.

Por lo que en mi condición de estudiante considero muy acertada esta sentencia de parte de la Magistrada, en especial cuando se refiere a que la Sala seis Accidental debió fundamentar su fallo principalmente en que tanto el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas como la Sala Accidental Número 6 De La Corte De Apelaciones del mismo circuito Judicial Penal eran incompetentes por la materia para conocer y decidir el proceso penal por el cual se dio inicio a esta causa, y así declarar sin lugar el Amparo Constitucional solicitado por el ciudadano Bielsa. Es por ello, que a mi parecer existen muchos funcionarios públicos, quienes no ejercen con lealtad y apego el ejercicio de su profesión originando que los procesos penales caigan en retardos procesales, laceración de derechos constitucionales, entre otros, por lo que el Ministerio Publico como titular de la acción penal y órgano rector para la investigación está en el deber de ordenar, dirigir y supervisar todas las diligencias que sean necesarias

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