SISTEMÁTICA DEL CÓDIGO PROCESAL BOLIVIANO
Enviado por jjvaldaza • 10 de Junio de 2013 • 2.520 Palabras (11 Páginas) • 372 Visitas
La sistemática del Código de Procedimiento Penal Boliviano se organiza en dos grandes partes, la primera, que comenzaremos su estudio a continuación es la parte general compuesta por 6 libros: 1) principios y disposiciones fundamentales, 2) la justicia penal y los sujetos procesales, 3) Actividad procesal, 4) Medios de Prueba, 5) Medidas Cautelares y 6) Efectos económicos del Proceso. Por su parte el libro Segundo de este Código que intitula procedimientos, está compuesto por 4 libros que son: 1) Procedimiento Común; 2) Procedimientos especiales y modificaciones al procedimiento común; 3) Recursos y 4) Ejecución penal.
El Libro Primero que abarca la “Parte General” se encuentra conformado por los elementos comunes a procedimiento que pueden ser empleados a lo largo de todo el proceso penal; sin embargo siguiendo el lineamiento del aprendizaje y la investigación a través del método deductivo, entenderemos de inicio que es el proceso penal, cuales sus etapas más importantes, para posteriormente ingresar al análisis y estudio pormenorizado del mismo.
El DERECHO PROCESAL PENAL es la ciencia jurídica que tiene por objeto de estudio el Proceso Penal. Es el conjunto de principios, institutos y normas jurídicas que tienen por objeto regular el proceso penal, entendiendo este último como el medio por excelencia para la resolución de conflictos que recaen dentro del ámbito penal, traducido como el conjunto de pasos, formas para demostrar la hipótesis de un hecho delictivo, la participación de una persona a quien se les indica la autoría y los elementos de prueba en los que se sustenta el resultado de la sentencia hasta que obtenga la calidad de cosa juzgada.
Bajo esta perspectiva EL PROCESO PENAL es la serie o secuencia ordenada de etapas, pasos y procedimientos para demostrar o comprobar la hipótesis de un hecho delictivo, la participación de una persona a quien se le sindica la autoría y los elementos de prueba en los que se sustenta el resultado de una sentencia que para adquirir eficacia debe ser catalogada como cosa juzgada.
Del concepto anterior se pueden rescatar tres elementos, considerados los más importantes:
1. El hecho delictivo.
2. La participación o autoría reprochable penalmente.
3. La prueba de sustento
En el Proceso Penal no es el delito el que se investiga, sino el HECHO, existe una diferencia entre esta conceptualización Por ej. Una persona entra una habitación y encuentra a otra persona muerta con arma de fuego se puede presentar las siguientes hipótesis: puede ser un suicidio, puede ser un homicidio suicidio, puede ser un homicidio, puede ser un asesinato e inclusive puede ser un accidente, por lo cual lo que se debe investigar es el hecho de la muerte y fallecimiento de la persona por arma de fuego, porque no se está investigando si fue un asesinato, si fue un suicidio, o si fue un accidente. El proceso penal se preocupa de consolidar la teoría de una hipótesis delictiva, de un hecho probablemente delictivo. En segunda instancia, el Proceso Penal se preocupa, al haber confirmado que ese hecho es probablemente delictivo, de encontrar la responsabilidad y REPROCHARLE penalmente por ese hecho al probable autor, es decir de sindicar, de encauzar, de imputar a una persona como probable autora o partícipe de ese hecho delictivo para encontrar su responsabilidad. En tercera instancia es la PRUEBA que va permitir sustentar la existencia del hecho, la relación de causalidad entre el autor y el hecho delictivo, el grado de participación criminal, y otras circunstancias que rodean al procedimiento. Estos tres elementos son los elementos fundamentales dentro un Proceso Penal, que se verifican de forma individualizada en cada una de las etapas del proceso que son las siguientes:
a) Etapa preliminar.
b) Etapa preparatoria.
c) Etapa del juicio oral, público, continuo y contradictorio.
d) Etapa de la impugnación.
e) Etapa de ejecución
a) ETAPA PRELIMINAR.- La primera etapa es denominada etapa preliminar, con la aprobación de la ley 1970 del año 2001 hasta el año 2010 donde se aprueba la ley de reforma procesal 007 se establecía que la etapa preliminar tendría un tiempo de duración de cinco días prorrogable según la complejidad del caso y muchas veces esta entendida “breve” etapa preliminar duraba dos meses, seis meses, un año o más. Las reformas a la ley han establecido que la etapa preliminar no puede durar más de 20 días salvo una sola prórroga a solicitud del fiscal por el plazo de 90 días, por lo que el total de la investigación preliminar que debe dar como resultado la hipótesis inicial de responsabilidad penal afirmativa o negativa debe concluir en un plazo máximo de 110 días salvo que se trate de investigaciones complejas.
La etapa preliminar comienza con tres actuaciones o posibles tres actuaciones: la denuncia, la querella o la intervención policial preventiva también llamada acción directa,
La DENUNCIA es un acto inicial de información en virtud del cual se pone en conocimiento de la autoridad llamada por ley la existencia de un probable hecho delictivo, instando así el inicio del accionar del aparato jurisdiccional y administrativo penal para la investigación, procesamiento y sanción de un probable hecho delictivo. El denunciante como tal, no forma parte del proceso, a menos que sea víctima o se hubiera constituido en parte querellante.
La QUERELLA es la demanda formalizada que presente la víctima de un hecho delictivo en virtud del cual también se pone en movimiento el aparato jurisdiccional penal para la investigación, procesamiento y sanción de un hecho delictivo, donde el querellante pasa a formar parte del proceso como sujeto activo y se constituye y consolida como víctima en el proceso .
La tercera forma de iniciar el proceso penal es a través de la INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, también llamada la acción directa, que implica el descubrimiento o conocimiento directo que realiza la policía de un hecho presumiblemente delictivo, y en función a sus facultades y obligaciones, informa de este hecho a la autoridad llamada por ley para investigar, procesar y en su caso sancionar la conducta o comportamiento criminal.
La Etapa Preliminar tiene un fin eminentemente investigativo, puesto que la denuncia, la querella o la intervención policial preventiva se convierten en las hipótesis delictivas de procesamiento, siendo además la acción directa es un elemento probatorio inicial.
Toda vez que la dirección funcional de la investigación está a cargo del Ministerio Público y la policía boliviana es la encomendada a llevar adelante esa investigación son estas dos instituciones las encargadas de la fase preliminar inicial.
Una vez que se hubiera tomado en conocimiento
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