SOC DE RESP LIMITADA
Enviado por DanSalinass • 29 de Octubre de 2013 • 1.487 Palabras (6 Páginas) • 348 Visitas
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Gestión y representación
Los gerentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas, pero sus términos no están limitados a tres años. Los socios deben nombrar uno o más gerentes para asumir las responsabilidades de las operaciones comerciales...
Características:
- Puede ser uno o más personas
- Pueden ser socios o terceros
- Pueden ser designados por tiempo determinado o indeterminado
- Su designación puede figurar en el contrato social o con posterioridad a la constitución.
DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad.
Derechos:
- De información y control
- De participar en reuniones sociales
- De votar a fin de formar la voluntad de la sociedad
- De impugnación de acuerdos sociales
- Al dividendo
- A la cuota de liquidación
- Solicitar la intervención jurídica
- Ejercer las acciones sociales e individuales de responsabilidad
- Transmitir sus participaciones sociales
- Participación en los órganos de administración y control
Obligaciones
- Hacer los aportes sociales
- Hacer otras prestaciones accesorias que hayan prometido
- Ser leal con la sociedad, no realizando actividades competitivas, ni aprovechándose de información confidencial de la sociedad.
- Respetar el estatuto y el reglamento
TIPO DE SOCIEDAD
Una SRL es una sociedad regular ya que cumple con los requisitos que exige la ley, como son la existencia de un contrato social y la inscripción del mismo en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
RESOLUCIÓN: La resolución de la sociedad consiste en la extinción de los vínculos de un socio sin que esa situación afecte la continuidad de la sociedad.
Puede darse por las siguientes causas:
Muerte de uno de los socios
Exclusión por parte de la ley a uno de los socios, por razones como incumplimiento de un aporte prometido.
Por receso de uno de los socios, que voluntariamente decide dejar de formar parte de la sociedad. Esto puede deberse al cambio del objeto social y su desacuerdo en relación a él.
DISOLUCIÓN: Se produce cuando el vínculo social que unía a los socios se extingue para todos.
La disolución de la sociedad puede darse por las siguientes causas:
Por el cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos
Por acuerdo de la Junta General
Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos
Por imposibilidad de incumplimiento del objeto social
Por reducción o pérdida del capital social
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos
La reducción a uno del número de socios cuando eran dos.
La disolución abre el período de liquidación
LIQUIDACIÓN: Una vez disuelta la sociedad, se inicia la última etapa de su vida. Se procede a la venta de los bienes que integraron el capital, el activo de la sociedad, se cancelan las deudas sociales u se distribuye el saldo entre los socios en forma proporcional al capital aportado. Este proceso se denomina liquidación de la Sociedad.
La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores. Quienes fueron administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieran designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General. Concluidas las operaciones de liquidación los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
Tras el acuerdo aprobatorio se deberá otorgar por los liquidadores Escritura Pública de extinción de la sociedad, a la que se deberá incorporar el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
TRANSMISIÓN
Se puede realizar la transmisión de las participaciones sociales y, por consiguiente, la condición de socio con las limitaciones establecidas por los propios estatutos de cada Sociedad y la legislación vigente.
En este sentido podemos diferenciar el régimen de esta transmisión:
a) Por actos “inter vivos”
Es libre, salvo disposición contraria de los estatutos sociales,
...